08/01/04

24/12/03 – ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2/03 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública N° 2/03, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad, para el "Contrato de Mantenimiento Rutinario Integral en la Regional 7 en tramos de Rutas Nros. 12, 21, 22 y 54 de los Departamentos de Colonia y Soriano".

RESULTANDO: I) Que al citado acto, realizado el 28 de marzo de 2003, presentaron ofertas las siguientes firmas: OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A.; SENDA S.R.L.; SURVIAL COOPERATIVA; BERSUR S.R.L.; CONSORCIO VIAL DEL NORTE II; INCOCI S.A.; RUNDY S.A.; WORKVIAL S.R.L.; CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. Y COLIER S.A., según surge del Acta glosada a fojas 739 y 739 vta. de autos.

II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de Obras de la Dirección Nacional de Vialidad, al expedirse al respecto recomienda la adjudicación de la presente licitación a la empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A., por ser la oferta más conveniente para los intereses de la Administración.

III) Que habiéndose procedido a dar vista a los oferentes del informe de la Comisión Asesora interviniente, presentó escrito de impugnación la firma SENDA S.R.L. que se agravia por entender que: a) la proximidad en los precios ofrecidos entre la primera empresa, inferior al 5% se justifica ampliamente la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el artículo 57 del "TOCAF 1996" y b) que asimismo entiende que la empresa aconsejada para la adjudicación no ha dado cumplimiento con la cláusula relacionada con el equipo ofrecido.

IV) Que la Comisión de Adjudicaciones al expedirse manifiesta que: el primer agravio no es de recibo ya que el mecanismo de mejora de ofertas no es preceptivo para la Administración, en virtud de lo dispuesto por el articulo 479 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 y en relación al segundo agravio entiende que del cotejo de las Cláusulas del Pliego con la oferta presentada por la Empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A. surge el apartamiento de ésta al ofrecer menos equipos que los previstos, por lo que aconseja desestimar la propuesta presentada por la Empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A. y se adjudique la presente licitación a la empresa SENDA S.R.L. por el precio de $26:419.575,00 (I.V.A., COFIS Y Leyes Sociales Incluidas)

V) Que habiéndose conferido nueva vista en acuerdo a lo establecido por el art. 58 del "TOCAF 1996", presentó la Empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A., nota de disconformidad al informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, manifestando que el Pliego establece que "la empresa deberá disponer en propiedad durante todo el plazo de ejercicio del contrato, de por lo menos los siguientes equipos..." es decir que antes del mismo no es excluyente el no tener en propiedad el equipo, ni es necesario el tener el equipo al momento de la presentación de la oferta, comprometiéndose la empresa a suministrar todos los equipos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.

VI) Que la Comisión de Adjudicaciones, con fecha 25 de julio de 2003, manifiesta que el agravio articulado por la peticionante no es de recibo porque respecto al equipo propuesto, y según surge de la Cláusula 1, Literal D) y de la oferta de la empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A., ésta no cumple con el mínimo de tractores 65 HP de potencia y pastearas, así como con la maquinaria liviana para el mantenimiento de áreas verdes.

VII) Que en consecuencia, correspondería autorizar la inversión de la suma total de $26:419.575,24 (pesos uruguayos veintiséis millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos setenta y cinco con veinticuatro centésimos), discriminada en las siguientes partidas: $18:201.790,00 para Contrato; $382.237,59 para COFIS (3% del 70%); $4:274.326,35 para IVA (23%) y $3:561.2 para Leyes Sociales.

VIII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central-Carpeta N° 200.197), ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones a lo actuado.

ATENTO: a lo preceptuado en el "TOCAF 1996", aprobado por el Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Adjudícase a la empresa SENDA S.R.L., el "Contrato de Mantenimiento Rutinario Integral en la Regional 7 en tramos de Rutas N°s. 12, 21, 22 y 54 de los Departamentos de Colonia y Soriano" por la suma de $26:419.575,00 (I.V.A., COFIS y Leyes Sociales incluidas), en un todo de acuerdo con la propuesta presentada por dicha empresa, al llamado Licitación Pública N°2/03, convocado por la Dirección Nacional de Vialidad.

2º.- Desestímase la oferta presentada por la Empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A., por incumplimiento a lo establecido en la Cláusula 1, Literal D) del Pliego de Condiciones que rigió la presente licitación.

3º.- Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma de $26:419.575,24 (pesos uruguayos veintiséis millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos setenta y cinco con veinticuatro centésimos), discriminada en las siguientes partidas: $18:201.790,00 para Contrato; $3J2.237,59 para COFIS (3% del 70%); $4:274.326,35 para IVA (23%) y $3:561.221,:30 para Leyes Sociales.

Dicha erogación, se atenderá con cargo a la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855, Financiación 1.4 (FIMTOP) presente y futuros Ejercicios.

4º.- La notificación a la firma adjudicataria de la presente Resolución, constituirá a todos los efectos, el contrato de obra a que refieren las disposiciones del Pliego de Condiciones Particulares, así como normas legales y reglamentarias vigentes, siendo las obligaciones y derechos de la empresa, las que surgen de los mismos.

5º.- La firma adjudicataria dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, a fin de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, tomándose la falta del precitado requisito, como incumplimiento contractual a todos los efectos

6º.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, para notificación a los interesados y puesta en conocimiento del Departamento Notarial de la fecha de dicha actuación y demás efectos.-