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24/12/03 – ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2/03 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
Licitación Pública N° 2/03, convocada por la Dirección Nacional de
Vialidad, para el "Contrato de Mantenimiento Rutinario Integral en la
Regional 7 en tramos de Rutas Nros. 12, 21, 22 y 54 de los Departamentos de
Colonia y Soriano".
RESULTANDO: I) Que al citado acto, realizado el 28 de
marzo de 2003, presentaron ofertas las siguientes firmas: OBRAS Y SERVICIOS
DEL URUGUAY S.A.; SENDA S.R.L.; SURVIAL COOPERATIVA; BERSUR S.R.L.;
CONSORCIO VIAL DEL NORTE II; INCOCI S.A.; RUNDY S.A.; WORKVIAL S.R.L.;
CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. Y COLIER S.A., según surge del Acta
glosada a fojas 739 y 739 vta. de autos.
II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de
Obras de la Dirección Nacional de Vialidad, al expedirse al respecto
recomienda la adjudicación de la presente licitación a la empresa OBRAS Y
SERVICIOS DEL URUGUAY S.A., por ser la oferta más conveniente para los
intereses de la Administración.
III) Que habiéndose procedido a dar vista a los
oferentes del informe de la Comisión Asesora interviniente, presentó
escrito de impugnación la firma SENDA S.R.L. que se agravia por entender
que: a) la proximidad en los precios ofrecidos entre la primera empresa,
inferior al 5% se justifica ampliamente la puesta en funcionamiento de los
mecanismos previstos en el artículo 57 del "TOCAF 1996" y b) que
asimismo entiende que la empresa aconsejada para la adjudicación no ha dado
cumplimiento con la cláusula relacionada con el equipo ofrecido.
IV) Que la Comisión de Adjudicaciones al expedirse
manifiesta que: el primer agravio no es de recibo ya que el mecanismo de
mejora de ofertas no es preceptivo para la Administración, en virtud de lo
dispuesto por el articulo 479 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 y en
relación al segundo agravio entiende que del cotejo de las Cláusulas del
Pliego con la oferta presentada por la Empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY
S.A. surge el apartamiento de ésta al ofrecer menos equipos que los
previstos, por lo que aconseja desestimar la propuesta presentada por la
Empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A. y se adjudique la presente
licitación a la empresa SENDA S.R.L. por el precio de $26:419.575,00
(I.V.A., COFIS Y Leyes Sociales Incluidas)
V) Que habiéndose conferido nueva vista en acuerdo a
lo establecido por el art. 58 del "TOCAF 1996", presentó la
Empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A., nota de disconformidad al
informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, manifestando que el
Pliego establece que "la empresa deberá disponer en propiedad durante
todo el plazo de ejercicio del contrato, de por lo menos los siguientes
equipos..." es decir que antes del mismo no es excluyente el no tener
en propiedad el equipo, ni es necesario el tener el equipo al momento de la
presentación de la oferta, comprometiéndose la empresa a suministrar todos
los equipos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.
VI) Que la Comisión de Adjudicaciones, con fecha 25
de julio de 2003, manifiesta que el agravio articulado por la peticionante
no es de recibo porque respecto al equipo propuesto, y según surge de la
Cláusula 1, Literal D) y de la oferta de la empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL
URUGUAY S.A., ésta no cumple con el mínimo de tractores 65 HP de potencia
y pastearas, así como con la maquinaria liviana para el mantenimiento de
áreas verdes.
VII) Que en consecuencia, correspondería autorizar
la inversión de la suma total de $26:419.575,24 (pesos uruguayos
veintiséis millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos setenta y cinco
con veinticuatro centésimos), discriminada en las siguientes partidas:
$18:201.790,00 para Contrato; $382.237,59 para COFIS (3% del 70%);
$4:274.326,35 para IVA (23%) y $3:561.2 para Leyes Sociales.
VIII) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central-Carpeta N° 200.197), ha tomado la intervención que le
compete sin formular observaciones a lo actuado.
ATENTO: a lo preceptuado en el "TOCAF
1996", aprobado por el Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Adjudícase a la empresa SENDA S.R.L., el
"Contrato de Mantenimiento Rutinario Integral en la Regional 7 en
tramos de Rutas N°s. 12, 21, 22 y 54 de los Departamentos de Colonia y
Soriano" por la suma de $26:419.575,00 (I.V.A., COFIS y Leyes Sociales
incluidas), en un todo de acuerdo con la propuesta presentada por dicha
empresa, al llamado Licitación Pública N°2/03, convocado por la
Dirección Nacional de Vialidad.
2º.- Desestímase la oferta presentada por la
Empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A., por incumplimiento a lo
establecido en la Cláusula 1, Literal D) del Pliego de Condiciones que
rigió la presente licitación.
3º.- Autorízase a los fines indicados, la
inversión de la suma de $26:419.575,24 (pesos uruguayos veintiséis
millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos setenta y cinco con
veinticuatro centésimos), discriminada en las siguientes partidas:
$18:201.790,00 para Contrato; $3J2.237,59 para COFIS (3% del 70%);
$4:274.326,35 para IVA (23%) y $3:561.221,:30 para Leyes Sociales.
Dicha erogación, se atenderá con cargo a la Ley
N°17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855,
Financiación 1.4 (FIMTOP) presente y futuros Ejercicios.
4º.- La notificación a la firma adjudicataria de la
presente Resolución, constituirá a todos los efectos, el contrato de obra
a que refieren las disposiciones del Pliego de Condiciones Particulares,
así como normas legales y reglamentarias vigentes, siendo las obligaciones
y derechos de la empresa, las que surgen de los mismos.
5º.- La firma adjudicataria dispondrá de un plazo
de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente Resolución, a fin de realizar el depósito de
la garantía de fiel cumplimiento de contrato, tomándose la falta del
precitado requisito, como incumplimiento contractual a todos los efectos
6º.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad, para notificación a los interesados y puesta en conocimiento
del Departamento Notarial de la fecha de dicha actuación y demás efectos.-