08/01/04
24/12/03 – SE INCLUYE YACIMIENTO DE GRANITO, UBICADO EN
LA 11ª SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES PADRÓN N°
975, EN INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS.
VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de
granito ubicado en el padrón N° 975 de la 11ª Sección Judicial del
Departamento de Treinta y Tres.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de 1º
de noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado para
las obras: "Mantenimiento de Ruta N° 8 ente Minas y Treinta y Tres y
Rehabilitación de Ruta N°8 entre Treinta y Tres y 310Km000",
enmarcada dentro de la megaconcesión, a cargo de la empresa ARNEL SRL.
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el
referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de
Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables
en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de
granito ubicado en la 11ª Sección Judicial del Departamento de Treinta y
Tres padrón N° 975, propiedad de los Señores Bolivar Moreira y
DeidaTorme.
2º.- Autorízase la extracción de dichos materiales
por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán utilizados
para las obras: "Mantenimiento de Ruta N° 8 entre Minas y Treinta y
Tres y Rehabilitación de Ruta N° 8 entre Treinta y Tres y 310Km000",
enmarcada dentro de la megaconcesión, a cargo de la empresa ARNEL SRL.
3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.