08/01/04

24/12/03 – SE INCLUYE YACIMIENTO DE GRANITO, UBICADO EN LA 11ª SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES PADRÓN N° 975, EN INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS.

VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de granito ubicado en el padrón N° 975 de la 11ª Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres. 

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

II) Que el material a extraer será utilizado para las obras: "Mantenimiento de Ruta N° 8 ente Minas y Treinta y Tres y Rehabilitación de Ruta N°8 entre Treinta y Tres y 310Km000", enmarcada dentro de la megaconcesión, a cargo de la empresa ARNEL SRL.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de granito ubicado en la 11ª Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres padrón N° 975, propiedad de los Señores Bolivar Moreira y DeidaTorme.

2º.- Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán utilizados para las obras: "Mantenimiento de Ruta N° 8 entre Minas y Treinta y Tres y Rehabilitación de Ruta N° 8 entre Treinta y Tres y 310Km000", enmarcada dentro de la megaconcesión, a cargo de la empresa ARNEL SRL.

3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.