08/01/04
24/12/03 – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL
PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR CURTIEMBRE BRANAA S.A., REFERENTE AL
PROCESO COMPLETO DE CURTIDO DE CUEROS VACUNOS.
VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA
S.A., referente al proceso completo de curtido de cueros vacunos con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la sustitución de maquinaria obsoleta por otras más modernas y
sofisticadas con la finalidad de aumentar la producción del cuero
terminado, a los efectos de poder competir con otros proveedores mundiales
de la industria de tapizado de muebles y de la
industria automotriz;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por CURTIEMBRE BRANAA
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero
de 1998; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley
No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906
de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E LV E:
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A., referente al proceso
completo de curtido de cueros vacunos.
2º.- Exonérase en forma total a la empresa
CURTIEMBRE BRANAA S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto
Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
Una (1) cadena de transporte de cueros frescos y salados.
Siete (7) equipos de frío de piletas y frigorífico.
Diez (10) filtros de disco para fulones (sistema de
filtrado de fulones)
Un (1) aspirador industrial portátil.
Siete (7) recortadoras de cuero neumáticos.
Cinco (5) máquinas de pintar.
Seis (6) apiladores.
Dos (2) máquinas de pintar en reverso.
Tres (3) fulones de ablande.
Dos (2) prensas de grabar.
Tres (3) cabinas de ensayo de colores.
Un (1) sistema de filtración y humectación.
Tres (3) autoelevadores eléctricos.
Dos (2) compresores más secadores más filtros.
Una (1) línea de secado completa con escurridora.
Cuatro (4) portones.
Dos (2) muelles de carga.
Dos (2) molizas.
Dos (2) máquinas de corte.
Cinco (5) máquinas de foliar.
Una (1) descarnadora.
Un (1) elevador a gas.
Un (1) seam fatigue tester.
Cuatro (4) dinamómetros de mano.
Cinco (5) higrómetros de mano.
Un (1) calibrador.
Un (1) higrómetro para cuero.
Una (1) cabina para ensayos con temperatura controlada.
Cinco (5) espectofotómetros.
Una (1) cabina para controlar el calor del cuero.
Un (1) calibrador de cabinas.
Una (1) lámpara para simular luz solar.
Un (1) instrumento para medir nivel lumínico.
Un (1) Instrumento para medir suavidad del cuero.
Un (1) flexómetro.
Una (1) lupa estereoscópica.
Un ( 1) dinamómetro.
Un (1) xenotest.
Un (1) fulón de ensayo.
Tres (3) autoelevadores diesel de 2.000 a 3.500 kg.
Dos (2) bombas de efluentes.
3º.- Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A.
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 646.950 o el
equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
4º.- Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la
exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 12.294.369, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/08/02 y el 31/07/04.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no
dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto
Ley No. 14.178, art; 9°.
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 31/07/2005.
5º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
6º.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
7º.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
8º.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
9º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.