08/01/04
    
    24/12/03 - CADUCIDAD DE PERMISO DE PROSPECCIÓN A
    CANTERAS DEL RIACHUELO S.A.
    VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
    Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la
    caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCION otorgado a CANTERAS DEL
    RIACHUELO S.A. por resolución de 25 de setiembre de 2002, en busca de
    caliza, en la 5a Sección Catastral del Departamento de Soriano;
    
    RESULTANDO: que el referido título fue otorgado por
    el plazo de 12 meses y notificado el 8 de octubre de 2002;
    
    CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
    de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el
    artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería corresponde
    declarar su caducidad.
    
    ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
    Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
    Ministerio de Industria, Energía y Minería;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
    título minero PERMISO DE PROSPECCION otorgado a CANTERAS DEL
    RIACHUELO S.A. por resolución de 25 de setiembre de 2002, en busca de
    caliza, en un área de 1114 hás. 1458 m2, afectando totalmente los padrones
    1704, 1787, 2799, 4620, 5919, 10367, 10368, 10560, 10561 y parcialmente el
    padrón 1751, de la 5a Sección Catastral del Departamento de Soriano.
    
    2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
    Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.