08/01/04
24/12/03 - CADUCIDAD DE PERMISO DE PROSPECCIÓN A
CANTERAS DEL RIACHUELO S.A.
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la
caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCION otorgado a CANTERAS DEL
RIACHUELO S.A. por resolución de 25 de setiembre de 2002, en busca de
caliza, en la 5a Sección Catastral del Departamento de Soriano;
RESULTANDO: que el referido título fue otorgado por
el plazo de 12 meses y notificado el 8 de octubre de 2002;
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el
artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería corresponde
declarar su caducidad.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero PERMISO DE PROSPECCION otorgado a CANTERAS DEL
RIACHUELO S.A. por resolución de 25 de setiembre de 2002, en busca de
caliza, en un área de 1114 hás. 1458 m2, afectando totalmente los padrones
1704, 1787, 2799, 4620, 5919, 10367, 10368, 10560, 10561 y parcialmente el
padrón 1751, de la 5a Sección Catastral del Departamento de Soriano.
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.