08/01/04
31/12/03 - CADUCIDAD DE PERMISO DE PROSPECCIÓN A
CANTERAS DEL RIACHUELO S.A.
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la
caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a CANTERAS DEL
RIACHUELO S.A. por resolución de 25 de setiembre de 2002, en busca de
caliza sedimentaria, en la 36 Sección Catastral del Departamento de Flores;
RESULTANDO: que el referido título fue otorgado por
el plazo de 12 meses y notificado el 8 de octubre de 2002;
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el
artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde
declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a CANTERAS DEL RIACHUELO
S.A. por resolución de 25 de setiembre de 2002, en busca de caliza
sedimentaria, en un área de 2457 hás. 1272 m2, afectando totalmente los
padrones 963, 3461, 3725, 3726, 4072 y 4073 y parcialmente los
padrones 1422, 2506 y 3657, de la 3º Sección Catastral del
Departamento de Flores.
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.