08/01/04

31/12/03 - CADUCIDAD DE PERMISO DE PROSPECCIÓN A CANTERAS DEL RIACHUELO S.A.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a CANTERAS DEL RIACHUELO S.A. por resolución de 25 de setiembre de 2002, en busca de caliza sedimentaria, en la 36 Sección Catastral del Departamento de Flores;

RESULTANDO: que el referido título fue otorgado por el plazo de 12 meses y notificado el 8 de octubre de 2002;

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a CANTERAS DEL RIACHUELO S.A. por resolución de 25 de setiembre de 2002, en busca de caliza sedimentaria, en un área de 2457 hás. 1272 m2, afectando totalmente los padrones 963, 3461, 3725, 3726, 4072 y 4073 y parcialmente los padrones 1422, 2506 y 3657, de la Sección Catastral del Departamento de Flores.

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.