08/01/04

31/12/03 - ENAJENACIÓN AL BANCO DE SEGUROS DE NUDA PROPIEDAD DE INMUEBLES

VISTO: el Memorando de Entendimiento acordado entre PLUNA Ente Autónomo y VARIG S.A. en su calidad de accionistas de PLUNA S.A. el 21 de noviembre de 2001 para la recomposición del patrimonio de PLUNA S.A.;

CONSIDERANDO: I) que en el mismo se estipuló que PLUNA Ente Autónomo aportaría los créditos de los cuales el Banco de Seguros del Estado y la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional fueran titulares respecto de PLUNA S.A., correspondientes a obligaciones devengadas antes del 29 de junio de 1995 por un monto de U$S 14:611.121 (dólares americanos catorce millones seiscientos once mil ciento veintiuno} y que en ese caso VARIG S.A. aportaría los créditos de los que fuera acreedor con respecto a la misma empresa deudora hasta el 30 de junio de 2001 por un importe equivalente al anterior;

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de marzo de 2002 se autorizó a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a cancelar los créditos de los que era titular respecto de PLUNA S.A., lo que se tradujo en el aporte de PLUNA Ente Autónomo y de VARIG S.A. a PLUNA S.A. de montos equivalentes a los términos acordados en el Memorando de Entendimiento;

III) que VARIG S.A. ya dio cumplimiento al aporte del total del monto comprometido de U$S 14:611.121 (dólares americanos catorce millones seiscientos once mil ciento veintiuno};

IV) a la fecha restaría por implementarse al aporte que PLUNA Ente Autónomo debería realizar del crédito del Banco de Seguros del Estado por un monto de U$S 9:165.203,65 (dólares americanos nueve millones ciento sesenta y cinco mil doscientos tres con 65/100};

V) que el crédito del Banco de Seguros del Estado es parte del pasivo transferido a PLUNA S.A. de acuerdo a lo que estableció la cláusula VIGÉSIMO del contrato de adjudicación suscrito el 1 Q de junio de 1995 entre PLUNA y PLURISCONSORCIO DE AERONAVEGAClÓN (adjudicatario de la Licitación Pública Internacional N° 1/93 que fue realizada en el marco del artículo 6 de la Ley N° 16.211 de 1° de octubre de 1991 y del decreto del Poder Ejecutivo N° 722/991 de 30 de diciembre de 1991);

VI) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.3 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la referida licitación es aplicable a las obligaciones asumidas por PLUNA la responsabilidad subsidiaria del Estado de acuerdo al inciso 2° del artículo 6 de la Ley N° 11.740 de 12 de noviembre de 1951 ;

VII) que en atención a lo acordado, conviene a los intereses del Estado culminar el proceso de recomposición patrimonial de PLUNA S.A., en tanto que PLUNA Ente Autónomo es titular del 49% del capital social integrado de la mencionada sociedad de economía mixta y VARIG S.A.- el otro accionista y operador principal de la compañía- ya cumplió con las prestaciones comprometidas;

VIII) que asimismo debe tenerse presente la importancia de PLUNA S.A. para todas las actividades relacionadas con el Turismo;

IX) que a los efectos precitados por Resolución 2296/2003 de fecha 3 de setiembre de 2003 el Banco de Seguros del Estado resolvió ceder los créditos de los cuales es titular respecto de PLUNA S.A. al Estado-Poder Ejecutivo y el derecho real de hipoteca sobre 3 aeronaves de su propiedad recibiendo como contraprestación los siguientes bienes inmuebles: dos fracciones de terreno señaladas con los números 4 y 8 en el plano del Agr. Julio César Costa de noviembre de 1989, inscripto en Catastro con el No.5957 el 29 de noviembre de 1990, empadronadas actualmente con los Nros. 3.878 y 3.879 respectivamente sitas en la 5º Sección judicial del departamento de Maldonado, Localidad Catastral Piriápolis, ubicadas en la calle Rambla de los Argentinos cuyo valor de acuerdo a la tasación efectuada por la Dirección Nacional de Catastro se estimó en un monto equivalente al de los créditos cedidos, considerando cancelados los intereses generados por no abonar en fecha el convenio suscrito con PLUNA S.A.;

X) que de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, para el normal funcionamiento de PLUNA S.A. como persona jurídica de derecho privado es imprescindible que el Estado uruguayo a través de PLUNA Ente Autónomo complete el proceso acordado en el Memorando de Entendimiento de 21 de noviembre de 2001 ;

XI) que el Tribunal de Cuentas ha tomado la intervención previa que le compete sin formular observaciones;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 y el artículo 33, numeral 3), literal A) del "TOCAF 1996";

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase al Estado-Poder Ejecutivo a enajenar al Banco de Seguros del Estado la nuda propiedad de los siguientes bienes inmuebles: dos fracciones de terreno señaladas con los números 4 y 8 en el plano del Agr. Julio César Costa de noviembre de 1989, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el N° 5957 el 29 de noviembre de 1990, empadronadas actualmente con los Nros. 3.878 y 3.879 respectivamente, las que anteriormente formaban parte del padrón número 2.008 en mayor área, (con los edificios y demás mejoras que les acceden), sitas en la 5º Sección judicial del departamento de Maldonado, Localidad Catastral Piriápolis, recibiendo como contraprestación del referido organismo la cesión de los créditos de los que es titular respecto de PLUNA S.A. por un monto de U$S 9:165.203,65 ( dólares americanos nueve millones ciento sesenta y cinco mil doscientos tres con 65/100) y el derecho real de hipoteca sobre tres aeronaves de su propiedad marca Boeing modelo 737 2A3, números de serie 22737,22738 y 22739, matrículas CX-BON, CX-BOO y CX-BOP, encontrándose dicho gravamen inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves con el Nº 10.005.

2º.- Comuníquese, etc.