08/01/04
31/12/03 - ENAJENACIÓN AL BANCO DE SEGUROS DE NUDA
PROPIEDAD DE INMUEBLES
VISTO: el Memorando de Entendimiento acordado entre
PLUNA Ente Autónomo y VARIG S.A. en su calidad de accionistas de PLUNA S.A.
el 21 de noviembre de 2001 para la recomposición del patrimonio de PLUNA
S.A.;
CONSIDERANDO: I) que en el mismo se estipuló que
PLUNA Ente Autónomo aportaría los créditos de los cuales el Banco de
Seguros del Estado y la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
del Ministerio de Defensa Nacional fueran titulares respecto de PLUNA S.A.,
correspondientes a obligaciones devengadas antes del 29 de junio de 1995 por
un monto de U$S 14:611.121 (dólares americanos catorce millones seiscientos
once mil ciento veintiuno} y que en ese caso VARIG S.A. aportaría los
créditos de los que fuera acreedor con respecto a la misma empresa deudora
hasta el 30 de junio de 2001 por un importe equivalente al anterior;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14
de marzo de 2002 se autorizó a la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica a cancelar los créditos de los que era titular respecto de
PLUNA S.A., lo que se tradujo en el aporte de PLUNA Ente Autónomo y de
VARIG S.A. a PLUNA S.A. de montos equivalentes a los términos acordados en
el Memorando de Entendimiento;
III) que VARIG S.A. ya dio cumplimiento al aporte del
total del monto comprometido de U$S 14:611.121 (dólares americanos catorce
millones seiscientos once mil ciento veintiuno};
IV) a la fecha restaría por implementarse al aporte que
PLUNA Ente Autónomo debería realizar del crédito del Banco de Seguros del
Estado por un monto de U$S 9:165.203,65 (dólares americanos nueve millones
ciento sesenta y cinco mil doscientos tres con 65/100};
V) que el crédito del Banco de Seguros del Estado es
parte del pasivo transferido a PLUNA S.A. de acuerdo a lo que estableció la
cláusula VIGÉSIMO del contrato de adjudicación suscrito el 1 Q de junio
de 1995 entre PLUNA y PLURISCONSORCIO DE AERONAVEGAClÓN (adjudicatario de
la Licitación Pública Internacional N° 1/93 que fue realizada en el marco
del artículo 6 de la Ley N° 16.211 de 1° de octubre de 1991 y del decreto
del Poder Ejecutivo N° 722/991 de 30 de diciembre de 1991);
VI) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3.3.3 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la referida licitación
es aplicable a las obligaciones asumidas por PLUNA la responsabilidad
subsidiaria del Estado de acuerdo al inciso 2° del artículo 6 de la Ley
N° 11.740 de 12 de noviembre de 1951 ;
VII) que en atención a lo acordado, conviene a los
intereses del Estado culminar el proceso de recomposición patrimonial de
PLUNA S.A., en tanto que PLUNA Ente Autónomo es titular del 49% del capital
social integrado de la mencionada sociedad de economía mixta y VARIG S.A.-
el otro accionista y operador principal de la compañía- ya cumplió con
las prestaciones comprometidas;
VIII) que asimismo debe tenerse presente la importancia
de PLUNA S.A. para todas las actividades relacionadas con el Turismo;
IX) que a los efectos precitados por Resolución
2296/2003 de fecha 3 de setiembre de 2003 el Banco de Seguros del Estado
resolvió ceder los créditos de los cuales es titular respecto de PLUNA
S.A. al Estado-Poder Ejecutivo y el derecho real de hipoteca sobre 3
aeronaves de su propiedad recibiendo como contraprestación los siguientes
bienes inmuebles: dos fracciones de terreno señaladas con los números 4 y
8 en el plano del Agr. Julio César Costa de noviembre de 1989, inscripto en
Catastro con el No.5957 el 29 de noviembre de 1990, empadronadas actualmente
con los Nros. 3.878 y 3.879 respectivamente sitas en la 5º Sección
judicial del departamento de Maldonado, Localidad Catastral Piriápolis,
ubicadas en la calle Rambla de los Argentinos cuyo valor de acuerdo a la
tasación efectuada por la Dirección Nacional de Catastro se estimó en un
monto equivalente al de los créditos cedidos, considerando cancelados los
intereses generados por no abonar en fecha el convenio suscrito con PLUNA
S.A.;
X) que de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°
16.060 de 4 de setiembre de 1989, para el normal funcionamiento de PLUNA
S.A. como persona jurídica de derecho privado es imprescindible que el
Estado uruguayo a través de PLUNA Ente Autónomo complete el proceso
acordado en el Memorando de Entendimiento de 21 de noviembre de 2001 ;
XI) que el Tribunal de Cuentas ha tomado la
intervención previa que le compete sin formular observaciones;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 y el artículo 33,
numeral 3), literal A) del "TOCAF 1996";
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase al Estado-Poder Ejecutivo a
enajenar al Banco de Seguros del Estado la nuda propiedad de los siguientes
bienes inmuebles: dos fracciones de terreno señaladas con los números 4 y
8 en el plano del Agr. Julio César Costa de noviembre de 1989, inscripto en
la Dirección General del Catastro Nacional con el N° 5957 el 29 de
noviembre de 1990, empadronadas actualmente con los Nros. 3.878 y 3.879
respectivamente, las que anteriormente formaban parte del padrón número
2.008 en mayor área, (con los edificios y demás mejoras que les acceden),
sitas en la 5º Sección judicial del departamento de Maldonado, Localidad
Catastral Piriápolis, recibiendo como contraprestación del referido
organismo la cesión de los créditos de los que es titular respecto de
PLUNA S.A. por un monto de U$S 9:165.203,65 ( dólares americanos nueve
millones ciento sesenta y cinco mil doscientos tres con 65/100) y el derecho
real de hipoteca sobre tres aeronaves de su propiedad marca Boeing modelo
737 2A3, números de serie 22737,22738 y 22739, matrículas CX-BON, CX-BOO y
CX-BOP, encontrándose dicho gravamen inscripto en el Registro Nacional de
Aeronaves con el Nº 10.005.
2º.- Comuníquese, etc.