08/01/04

31/12/03 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL M.G.A.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que los bienes fueron adquiridos mediante Licitación Pública Internacional N° 02/2002, dentro del "Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa" (PAEFA) , Préstamo 7070-UR, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de agosto de 2001.-

II) que se trata de bienes necesarios para la implementación de un Sistema Nacional de Información Ganadero.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad , impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que enviados estos obrados al Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes a importar por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, detallados en las facturas proformas adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 2.074.231,60 (dos millones setenta y cuatro mil doscientos treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con 60/100) , y de U$S 180.000,00 (ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) respectivamente, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-