08/01/04
31/12/03 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL M.G.A.P.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
diversos bienes.-
RESULTANDO: I) que los bienes fueron adquiridos
mediante Licitación Pública Internacional N° 02/2002, dentro del
"Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la
Fiebre Aftosa" (PAEFA) , Préstamo 7070-UR, suscrito con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento y aprobado por Resolución del
Poder Ejecutivo de 7 de agosto de 2001.-
II) que se trata de bienes necesarios para la
implementación de un Sistema Nacional de Información Ganadero.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad , impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plazo con respecto a los importados.-
III) que enviados estos obrados al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, informa que no existe producción nacional
sustitutiva.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes a importar por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, detallados en las facturas
proformas adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un valor
total de U$S 2.074.231,60 (dos millones setenta y cuatro mil doscientos
treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con 60/100) , y de
U$S 180.000,00 (ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) respectivamente, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-