08/01/04
24/12/03 – SE MODIFICAN NUMERALES 1, 5 Y 6 DE LA
RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 9/05/02, RELATIVA A PROYECTO DE INVERSIÓN
PRESENTADO POR LA FIRMA CARMITEL S.A.
VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9
de mayo de 2002 y su modificativa de fecha 23 de julio de 2002.
RESULTANDO: Que por la primera se declaró promovida
de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de
abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la firma CARMITEL
S.A. para la remodelación del Hotel Casino Carrasco.
CONSIDERANDO: I) Que la firma CARMITEL S.A. solicita
la modificación del listado de bienes importados destinados a la
construcción, obra civil e infraestructura, que obra adjunto a la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2002.
II) Que asimismo peticiona un aumento de la
inversión en la adquisición de bienes de activo fijo destinados al
equipamiento que obra adjunto a la mencionada Resolución.
III) Que la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Asesoría
Técnica del Ministerio de Turismo, consideran que corresponde acceder a lo
solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el
Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Sustitúyense los numerales 1), 5) y 6) de la
Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2002, por los
siguientes:
"1) Declárase promovido, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e
inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001,
el proyecto de inversión presentado por la empresa CARMITEL S.A. para la
remodelación del Hotel Casino Carrasco, por un monto total de U$S
20:010.926 (dólares americanos veinte millones diez mil novecientos
veintiséis)."
"5) Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del
Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto del Valor Agregado a las
importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo
a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 4:624.312 (dólares
americanos cuatro millones seiscientos veinticuatro mil trescientos
doce)."
"6) Autorizase a la empresa CARMITEL S.A. a
usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por
hasta un monto imponible de U$S 4: 108.500 (dólares americanos cuatro
millones ciento ocho mil quinientos) y a los bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 4:624.312
(dólares americanos cuatro millones seiscientos veinticuatro mil
trescientos doce)."
2) Sustitúyense los listados de bienes de
equipamiento y de obra civil que obran anexo de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2002, por los que obran anexo a la presente.
3) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.
ANEXO