08/01/04

24/12/03 – SE MODIFICAN NUMERALES 1, 5 Y 6 DE LA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 9/05/02, RELATIVA A PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR LA FIRMA CARMITEL S.A.

VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2002 y su modificativa de fecha 23 de julio de 2002.

RESULTANDO: Que por la primera se declaró promovida de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la firma CARMITEL S.A. para la remodelación del Hotel Casino Carrasco.

CONSIDERANDO: I) Que la firma CARMITEL S.A. solicita la modificación del listado de bienes importados destinados a la construcción, obra civil e infraestructura, que obra adjunto a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2002.

II) Que asimismo peticiona un aumento de la inversión en la adquisición de bienes de activo fijo destinados al equipamiento que obra adjunto a la mencionada Resolución.

III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Sustitúyense los numerales 1), 5) y 6) de la Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2002, por los siguientes:

"1) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la empresa CARMITEL S.A. para la remodelación del Hotel Casino Carrasco, por un monto total de U$S 20:010.926 (dólares americanos veinte millones diez mil novecientos veintiséis)."

"5) Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto del Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 4:624.312 (dólares americanos cuatro millones seiscientos veinticuatro mil trescientos doce)."

"6) Autorizase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 4: 108.500 (dólares americanos cuatro millones ciento ocho mil quinientos) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 4:624.312 (dólares americanos cuatro millones seiscientos veinticuatro mil trescientos doce)."

2) Sustitúyense los listados de bienes de equipamiento y de obra civil que obran anexo de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2002, por los que obran anexo a la presente.

3) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.

ANEXO