09/01/04
31/12/03 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 17/12/03
ENTRE MTOP, MSP Y LA COMISIÓN DE APOYO Y ADMINISTRADORA DE OBRAS DEL CENTRO
AUXILIAR DE LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ.
VISTO: el Convenio celebrado el 17 de diciembre de
2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras, Públicas, el Ministerio de
Saludo Pública y la Comisión de Apoyo y Administradora de Obras del Centro
Auxiliar de Libertad, Departamento de San José.
RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por
objeto realizar la ampliación del Área de Emergencia del Centro Auxiliar
de Libertad;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
contribuye, para dichas obras, con la suma de $ 750.000 en efectivo,
ajustable por el I. C. C.
III) Que el Ministerio de Salud Pública aportará la
suma de $ 927.000.- discriminados en: $327.000 para las Leyes Sociales y $
600.000. -para obras, ajustables por el I. C. C.-
IV) Que La Comisión de Apoyo y Administradora, por
su parte, contribuye con la suma de $ 840.000 en efectivo, ajustable por el
I.C.C.;
V) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras públicas y del Ministerio de Salud
Pública, así como los Contadores Centrales Delegados del Tribunal de
Cuentas respectivos, han efectuado las intervenciones previas que les
compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 17 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras públicas, el Ministerio de Salud Pública y la Comisión de Apoyo y
Administradora de Obras del Centro Auxiliar de Libertad, Departamento de San
José; para realizar obras de ampliación del Area de Emergencia del Centro
Auxiliar de Libertad.
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
$750.000.- (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil), como contribución
del Ministerio de Transporte y Obras públicas a las obras de que se trata,
la que se atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996,
Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicios 2003 y
2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del
Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 652
(Ejercicio 2003) , y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras públicas, de la suma de $750.000.- (pesos uruguayos
setecientos cincuenta mil) en 2 (dos) cuotas de $375.000.- (pesos uruguayos
trescientos setenta y cinco mil) cada una. La primera será depositada a
favor del Banco de la República Oriental del Uruguay en la Cuenta N°
022/943, perteneciente a la Comisión de Apoyo y Administradora de Obras del
Centro Auxiliar de Libertad (Sucursal Libertad), la que se atenderá con
cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan. Con la
restante se procederá de igual forma.
4°.- Autorízase la inversión, de la suma de
$927.000.- (pesos uruguayos novecientos veintisiete mil) como contribución
del Ministerio de Salud Pública, discriminados en el Convenio, que se
atenderán con cargo al Programa 005, Proyecto 768 "Obras y
Reparaciones Urgentes" de ASSE, Ejercicio 2004.
5°.- Autorízase el pago, por parte del Ministerio
de Salud Pública de la suma de $600.000.- (pesos uruguayos seiscientos mil)
en efectivo, a depositarse en el Banco de la República Oriental del Uruguay
en la Cuenta N° 022/943 (Sucursal Libertad), perteneciente a la Comisión
de Apoyo y Administradora de Obras del Centro Auxiliar de Libertad y
$327.000.- (pesos uruguayos trescientos veintisiete mil) como aporte para
Leyes Sociales.
6°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y del Ministerio de Salud Pública, así como los Contadores
Centrales Delegados del Tribunal de Cuentas respectivos, cumplido vuelva al
Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a
sus efectos.