09/01/04

31/12/03 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 17/12/03 ENTRE MTOP, MSP Y LA COMISIÓN DE APOYO Y ADMINISTRADORA DE OBRAS DEL CENTRO AUXILIAR DE LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ.

VISTO: el Convenio celebrado el 17 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras, Públicas, el Ministerio de Saludo Pública y la Comisión de Apoyo y Administradora de Obras del Centro Auxiliar de Libertad, Departamento de San José.

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto realizar la ampliación del Área de Emergencia del Centro Auxiliar de Libertad;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contribuye, para dichas obras, con la suma de $ 750.000 en efectivo, ajustable por el I. C. C.

III) Que el Ministerio de Salud Pública aportará la suma de $ 927.000.- discriminados en: $327.000 para las Leyes Sociales y $ 600.000. -para obras, ajustables por el I. C. C.-

IV) Que La Comisión de Apoyo y Administradora, por su parte, contribuye con la suma de $ 840.000 en efectivo, ajustable por el I.C.C.;

V) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras públicas y del Ministerio de Salud Pública, así como los Contadores Centrales Delegados del Tribunal de Cuentas respectivos, han efectuado las intervenciones previas que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 17 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras públicas, el Ministerio de Salud Pública y la Comisión de Apoyo y Administradora de Obras del Centro Auxiliar de Libertad, Departamento de San José; para realizar obras de ampliación del Area de Emergencia del Centro Auxiliar de Libertad.

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $750.000.- (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil), como contribución del Ministerio de Transporte y Obras públicas a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicios 2003 y 2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 652 (Ejercicio 2003) , y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras públicas, de la suma de $750.000.- (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil) en 2 (dos) cuotas de $375.000.- (pesos uruguayos trescientos setenta y cinco mil) cada una. La primera será depositada a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay en la Cuenta N° 022/943, perteneciente a la Comisión de Apoyo y Administradora de Obras del Centro Auxiliar de Libertad (Sucursal Libertad), la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan. Con la restante se procederá de igual forma.

4°.- Autorízase la inversión, de la suma de $927.000.- (pesos uruguayos novecientos veintisiete mil) como contribución del Ministerio de Salud Pública, discriminados en el Convenio, que se atenderán con cargo al Programa 005, Proyecto 768 "Obras y Reparaciones Urgentes" de ASSE, Ejercicio 2004.

5°.- Autorízase el pago, por parte del Ministerio de Salud Pública de la suma de $600.000.- (pesos uruguayos seiscientos mil) en efectivo, a depositarse en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la Cuenta N° 022/943 (Sucursal Libertad), perteneciente a la Comisión de Apoyo y Administradora de Obras del Centro Auxiliar de Libertad y $327.000.- (pesos uruguayos trescientos veintisiete mil) como aporte para Leyes Sociales.

6°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de Salud Pública, así como los Contadores Centrales Delegados del Tribunal de Cuentas respectivos, cumplido vuelva al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.