09/01/04
30/12/03 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y LA
ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERÍA
VISTO: El Convenio celebrado el 17 de diciembre de
2003 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Academia
Nacional de Ingeniería
RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene como
objeto el desarrollo conjunto de actividades dentro de ámbitos comunes
relativos a ciencia, tecnología y temas afines a la práctica de
ingeniería durante los años 2003, 2004 y 2005
II) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
contribuye, con la suma de $141.500 (pesos uruguayos ciento cuarenta y un
mil quinientos) en efectivo, con el propósito de que se tramite el
mantenimiento de la integración de la Academia en el Consejo Mundial de
Academias de Ingeniería, Ciencia y Tecnología
III) que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete
CONSIDERANDO: Conveniente aprobar dicho Convenio
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 9 de diciembre de 2003, entre el Ministerio. de Transporte y
Obras Públicas y la Academia Nacional de Ingeniería, el cual tiene
como objeto el desarrollo conjunto de actividades dentro de ámbitos comunes
relativos a ciencia, tecnología y temas afines a la práctica de
ingeniería durante los años 2003, 2004 y 2005
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
$141.500 (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil quinientos), como
contribución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Convenio de
que se trata. La misma se atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de
enero de 1996, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiamiento 14, Programa
001, Proyecto 853, Objeto de Gasto 561, Ejercicio 2003, existiendo créditos
disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha
3 de febrero de 1999, Afectación N° 513
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas de la suma de $141.500 (pesos uruguayos ciento
cuarenta y un mil quinientos), en 1 (una) cuota por dicho importe que será
depositada en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay, de
la que es titular la Academia Nacional de Ingeniería; y que se atenderá
con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autoriza
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Miinisterio de Transporte y
Obras públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.-