09/01/04

30/12/03 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y LA ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERÍA

VISTO: El Convenio celebrado el 17 de diciembre de 2003 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Academia Nacional de Ingeniería

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene como objeto el desarrollo conjunto de actividades dentro de ámbitos comunes relativos a ciencia, tecnología y temas afines a la práctica de ingeniería durante los años 2003, 2004 y 2005

II) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contribuye, con la suma de $141.500 (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil quinientos) en efectivo, con el propósito de que se tramite el mantenimiento de la integración de la Academia en el Consejo Mundial de Academias de Ingeniería, Ciencia y Tecnología

III) que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete

CONSIDERANDO: Conveniente aprobar dicho Convenio

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 9 de diciembre de 2003, entre el Ministerio. de Transporte y Obras Públicas y la Academia Nacional de Ingeniería, el cual tiene como objeto el desarrollo conjunto de actividades dentro de ámbitos comunes relativos a ciencia, tecnología y temas afines a la práctica de ingeniería durante los años 2003, 2004 y 2005

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $141.500 (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil quinientos), como contribución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Convenio de que se trata. La misma se atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiamiento 14, Programa 001, Proyecto 853, Objeto de Gasto 561, Ejercicio 2003, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 513

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la suma de $141.500 (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil quinientos), en 1 (una) cuota por dicho importe que será depositada en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay, de la que es titular la Academia Nacional de Ingeniería; y que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autoriza

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Miinisterio de Transporte y Obras públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.-