09/01/04

08/01/04 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FUTBOL

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo de 27 de julio de 1908, y debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.-

II) que se trata de dieciséis lámparas que se utilizarán para el normal desarrollo de la actividad oficial e internacional que se realiza en el Estadio Centenario.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de dieciséis lámparas HPI-T Pro 2000W 400V E40, por un valor CIF de U$S 1.200,00 (mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-