09/01/04
08/01/04 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA ASOCIACIÓN
URUGUAYA DE FUTBOL
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una
asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y estatutos
aprobados por el Poder Ejecutivo de 27 de julio de 1908, y debidamente
inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de
Educación y Cultura.-
II) que se trata de dieciséis lámparas que se
utilizarán para el normal desarrollo de la actividad oficial e
internacional que se realiza en el Estadio Centenario.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de dieciséis lámparas HPI-T Pro 2000W 400V E40, por un valor
CIF de U$S 1.200,00 (mil doscientos dólares de los Estados Unidos de
América) .-
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.-