09/01/04
08/01/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL TRIBUNAL DE
CUENTAS
VISTO: la gestión promovida por el Tribunal de
Cuentas en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de tres vehículos.-
RESULTANDO: I) que los vehículos de referencia
serán destinados a la renovación de su flota automotriz, habiéndose
seguido para su adquisición el procedimiento de licitación pública,
disponiéndose la adjudicación por Resolución de 23 de diciembre de 2003.-
II) que se entregará como parte del precio de los
vehículos de referencia, dos vehículos marca Ford y una camioneta marca
Suzuki.-
CONSIDERANDO: I) que surge de obrados que fueron
adjudicatarias de la mencionada licitación dos industrias armadoras
nacionales, por lo que no corresponde el previo pronunciamiento del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.-
II) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los dos automóviles marca
Citroen, modelo Xsara, motor de 1.9 c.c. diesel, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 21.980,00 (veintiún mil novecientos ochenta dólares
de los Estados Unidos de América) y una camioneta marca Citroen, modelo
C15, motor de 1.9 c.c. diesel, por un valor CIF/Montevideo de U$S 8.400,00
(ocho mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por el Tribunal de Cuentas, se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación referida se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico
Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios
Extraordinarios.-
3°) La enajenación de los vehículos que se
entregan por el gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002,
reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°) En caso de enajenación de los vehículos que se
pretenden importar, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22°
de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
5°) Comuníquese y archívese.-