09/01/04

08/01/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL TRIBUNAL DE CUENTAS

VISTO: la gestión promovida por el Tribunal de Cuentas en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de tres vehículos.-

RESULTANDO: I) que los vehículos de referencia serán destinados a la renovación de su flota automotriz, habiéndose seguido para su adquisición el procedimiento de licitación pública, disponiéndose la adjudicación por Resolución de 23 de diciembre de 2003.-

II) que se entregará como parte del precio de los vehículos de referencia, dos vehículos marca Ford y una camioneta marca Suzuki.-

CONSIDERANDO: I) que surge de obrados que fueron adjudicatarias de la mencionada licitación dos industrias armadoras nacionales, por lo que no corresponde el previo pronunciamiento del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-

II) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los dos automóviles marca Citroen, modelo Xsara, motor de 1.9 c.c. diesel, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 21.980,00 (veintiún mil novecientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) y una camioneta marca Citroen, modelo C15, motor de 1.9 c.c. diesel, por un valor CIF/Montevideo de U$S 8.400,00 (ocho mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Tribunal de Cuentas, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación referida se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) La enajenación de los vehículos que se entregan por el gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación de los vehículos que se pretenden importar, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

5°) Comuníquese y archívese.-