09/01/04
08/01/04 – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE
EL MVOTMA Y LA INTENDENCIA DE LAVALLEJA
VISTO: la situación de emergencia habitacional en
que se encuentran varias familias del departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que por nota remitida al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se solicitó apoyo para
resolver la problemática habitacional de habitantes del departamento de
Lavalleja, a través de la implementación de un programa de lotes con
servicios y canasta de materiales;
II) que la Intendencia Municipal de Lavalleja por
nota fechada el 18 de diciembre de 2003, solicita la construcción de
sesenta y cinco (65) soluciones habitacionales, para ser adjudicadas a
familias del departamento de Lavalleja que tiene insatisfecha su necesidad
de vivienda;
III) que corresponde autorizar la celebración de un
convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y la Intendencia Municipal de Lavalleja, cuyo texto se adjunta y
forma parte de la presente, a través del cual ambos Organismos asumen
determinadas obligaciones;
CONSIDERANDO: I) que con la suscripción del referido
Convenio se tiende a solucionar la problemática habitacional de varias
familias del departamento de Lavalleja, iniciando el descenso de la demanda
allí existente;
II) que el objeto del Convenio constituye el
cumplimiento de los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase, la suscripción del Convenio entre
el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la
Intendencia Municipal de Lavalleja, a fin de solucionar la problemática
habitacional de sesenta y cinco (65) familias del departamento de Lavalleja,
cuyo texto luce adjunto y se considera parte de la presente Resolución.-
2°.- La erogación resultante, que asciende a
U.R.48.100 (unidades reajustables cuarenta y ocho mil cien) equivalente a $
10.806.627 (pesos uruguayos diez millones ochocientos seis mil seiscientos
veintisiete), tomando la U.R. a $ 224,67 (pesos uruguayos doscientos
veinticuatro con sesenta y siete), se imputará con cargo al Fondo Nacional
de Vivienda y Urbanización.-
3°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal de
Lavalleja al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.-
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LAVALLEJA Y LA
COOPERATIVA DE VIVIENDAS MARISCALA
En la Ciudad de Minas, a los 31 días del mes de
diciembre 2003, comparecen: POR UNA PARTE: El Estado, representado por el
Sr. Ministro Interino de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, Dr. Oscar Brum de Mello, con domicilio en Zabala 1432 de la ciudad
de Montevideo; y POR OTRA PARTE: El Gobierno Departamental de Lavalleja,
representado por el Sr. Intendente Herman Vergara y la Secretaría General
Adriana Peña, con domicilio en la calle José Batlle y Ordóñez 546, de
esta ciudad, y 3) POR OTRA PARTE: la Cooperativa de Viviendas por ayuda
mutua " MARISCALA ", representado por la Sra. Maria Andrea
Montesdeoca C.I:- 3.880.238-5 y el Sr. Pablo Daniel García C.I. 3.880.323-2
en sus caracteres de presidente y secretario respectivamente, constituyendo
domicilio en Rincón s/n°, Maricala, estableciendo que los mismos son a
todos los efectos legales, quienes acuerdan celebrar el presente Convenio de
acuerdo a las siguientes estipulaciones.
PRIMERO. ANTECEDENTES.- Ante la iniciativa de la
Intendencia Municipal de Lavalleja a los efectos de dar continuidad a las
políticas sociales ya emprendidas, con la firme intención de evitar la
proliferación de asentamientos irregulares u otros tipos de ocupación de
tierras, se da curso al expediente N° 4045/2002 presentado por el Grupo
Siav- Cooperativa de Viviendas por ayuda Mutua "Mariscala"
solicitando se les otorguen subsidios habitacionales, las instituciones
intervinientes están de acuerdo en abordar la problemática en forma
conjunta, única forma de lograr soluciones a corto plazo.
SEGUNDO. OBJETO.- El objeto del convenio es atender
la problemática social de las familias que integran la Cooperativa de la
Localidad de Mariscala, Minas y Poblado Aramendía que se encuentran en
situación de emergencia habitacional, desarrollando a tales efectos un
Programa de Autoconstrucción por Ayuda Mutua, con suministro de canasta de
materiales, unidades industrializadas y asesoramiento técnico, hasta
alcanzar las sesenta y cinco soluciones habitacionales.
TERCERO. APORTE DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LAVALLEJA:
I) Se compromete a aportar los terrenos de Minas y Aramendia, efectuar
los fraccionamientos, (Ioteos, nivelaciones y aperturas de calles), red de
abastecimiento de agua potable, red de saneamiento y energía eléctrica de
todos los predios. II) La estructura administrativa para el pago de los
avances de obra aprobados por los servicios técnicos del Ministerio, hasta
completar las unidades reajustables cuarenta y ocho mil cien (48.100 UR) a
cargo de la Cooperativa Mariscala realizando el pago al IAT , ya designado.
III) exoneración de pago de las tasas por permisos de construcción. IV)
Suministro de 4 funcionarios idóneos en sanitaria y eléctrica a los
efectos de un mejor control municipal. V) Expedir Final Municipal de acuerdo
a las condiciones del sistema.
CUARTO. APORTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS: I) La
Cooperativa aportara el predio de la localidad de Mariscala II) Contribuirá
con mano de obra benévola, de acuerdo al Reglamento de Ayuda Mutua que
formará parte del presente, a la construcción de las soluciones
habitacionales en la proporción estipulada en el plan de trabajo presentado
por el IAT y aprobado por el MVOTMA. III) Completar la construcción en un
plazo no superior a los 300 días laborales. IV) Solicitar la final
Municipal dentro de los 5 días de recibir los formularios de presentación.
QUINTO. APORTE DEL MINISTERIO. DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.- El MVOTMA aportará: Un subsidio
habitacional a la cooperativa por un monto de unidades reajustables cuarenta
y ocho mil cien (UR 48.100), a razón de unidades reajustables setecientos
cuarenta (UR 740) cada uno. II) el MVOTMA, traspasará a la Intendencia
Municipal de Lavalleja, en una sola partida la totalidad de las 48.100
unidades reajustables, que serán imputadas al presupuesto del año 2003,
previstas para el pago de los avances de obra, autorizados por el
Ministerio. La IML desembolsará los avances de obra por cuenta y orden de
la cooperativa del pago del subsidio habitacional al Instituto de Asistencia
Técnica Los Alpes. III) La supervisión de las obras y certificación de
avance de obra.
SEXTO. COORDINACIÓN.- El Ministerio de Viviendas
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá a su cargo, conforme al
inc.8° del Art. 3° de la Ley 16.112, la coordinación del programa.
SÉPTIMO. ADJUDICACIÓN DE LAS SOLUCIONES
HABITACIONALES.- La Cooperativa para poder acceder al subsidio
habitacional deberá inscribir a sus socios en el SIAV, completando un
ahorro de 5 UR por cada socio al momento de iniciar las obras.
OCTAVO. De acuerdo a la reglamentación que rige el
procedimiento de los Certificados de Subsidio, cada beneficiario reconoce
adeudar al Estado en la figura del Ministerio la suma de 120 UR (ciento
veinte unidades reajustables) que serán abonadas en 60 cuotas mensuales
iguales y consecutivas de 2 UR (dos unidades reajustables) a partir de la
ocupación de la vivienda, destinadas una, al pago de asistencia técnica
para el asesoramiento de pos-obra que se encargará de la administración y
la otra para el fondo rotativo de mejoras del conjunto habitacional.
NOVENO. VIGENCIA.- El convenio tendrá vigencia hasta
que se agoten las soluciones previstas en el mismo.
DÉCIMO. FIRMAS.- Para constancia las partes
suscriben el presente en cuatro ejemplares del mismo tenor, en el lugar y
fecha indicados ut supra.-