09/01/04

08/01/04 – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE EL MVOTMA Y LA INTENDENCIA DE LAVALLEJA

VISTO: la situación de emergencia habitacional en que se encuentran varias familias del departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que por nota remitida al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se solicitó apoyo para resolver la problemática habitacional de habitantes del departamento de Lavalleja, a través de la implementación de un programa de lotes con servicios y canasta de materiales;

II) que la Intendencia Municipal de Lavalleja por nota fechada el 18 de diciembre de 2003, solicita la construcción de sesenta y cinco (65) soluciones habitacionales, para ser adjudicadas a familias del departamento de Lavalleja que tiene insatisfecha su necesidad de vivienda;

III) que corresponde autorizar la celebración de un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Lavalleja, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente, a través del cual ambos Organismos asumen determinadas obligaciones;

CONSIDERANDO: I) que con la suscripción del referido Convenio se tiende a solucionar la problemática habitacional de varias familias del departamento de Lavalleja, iniciando el descenso de la demanda allí existente;

II) que el objeto del Convenio constituye el cumplimiento de los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase, la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Lavalleja, a fin de solucionar la problemática habitacional de sesenta y cinco (65) familias del departamento de Lavalleja, cuyo texto luce adjunto y se considera parte de la presente Resolución.-

2°.- La erogación resultante, que asciende a U.R.48.100 (unidades reajustables cuarenta y ocho mil cien) equivalente a $ 10.806.627 (pesos uruguayos diez millones ochocientos seis mil seiscientos veintisiete), tomando la U.R. a $ 224,67 (pesos uruguayos doscientos veinticuatro con sesenta y siete), se imputará con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.-

3°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal de Lavalleja al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.-

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LAVALLEJA Y LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS MARISCALA

En la Ciudad de Minas, a los 31 días del mes de diciembre 2003, comparecen: POR UNA PARTE: El Estado, representado por el Sr. Ministro Interino de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Dr. Oscar Brum de Mello, con domicilio en Zabala 1432 de la ciudad de Montevideo; y POR OTRA PARTE: El Gobierno Departamental de Lavalleja, representado por el Sr. Intendente Herman Vergara y la Secretaría General Adriana Peña, con domicilio en la calle José Batlle y Ordóñez 546, de esta ciudad, y 3) POR OTRA PARTE: la Cooperativa de Viviendas por ayuda mutua " MARISCALA ", representado por la Sra. Maria Andrea Montesdeoca C.I:- 3.880.238-5 y el Sr. Pablo Daniel García C.I. 3.880.323-2 en sus caracteres de presidente y secretario respectivamente, constituyendo domicilio en Rincón s/n°, Maricala, estableciendo que los mismos son a todos los efectos legales, quienes acuerdan celebrar el presente Convenio de acuerdo a las siguientes estipulaciones.

PRIMERO. ANTECEDENTES.- Ante la iniciativa de la Intendencia Municipal de Lavalleja a los efectos de dar continuidad a las políticas sociales ya emprendidas, con la firme intención de evitar la proliferación de asentamientos irregulares u otros tipos de ocupación de tierras, se da curso al expediente N° 4045/2002 presentado por el Grupo Siav- Cooperativa de Viviendas por ayuda Mutua "Mariscala" solicitando se les otorguen subsidios habitacionales, las instituciones intervinientes están de acuerdo en abordar la problemática en forma conjunta, única forma de lograr soluciones a corto plazo.

SEGUNDO. OBJETO.- El objeto del convenio es atender la problemática social de las familias que integran la Cooperativa de la Localidad de Mariscala, Minas y Poblado Aramendía que se encuentran en situación de emergencia habitacional, desarrollando a tales efectos un Programa de Autoconstrucción por Ayuda Mutua, con suministro de canasta de materiales, unidades industrializadas y asesoramiento técnico, hasta alcanzar las sesenta y cinco soluciones habitacionales.

TERCERO. APORTE DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LAVALLEJA: I) Se compromete a aportar los terrenos de Minas y Aramendia, efectuar los fraccionamientos, (Ioteos, nivelaciones y aperturas de calles), red de abastecimiento de agua potable, red de saneamiento y energía eléctrica de todos los predios. II) La estructura administrativa para el pago de los avances de obra aprobados por los servicios técnicos del Ministerio, hasta completar las unidades reajustables cuarenta y ocho mil cien (48.100 UR) a cargo de la Cooperativa Mariscala realizando el pago al IAT , ya designado. III) exoneración de pago de las tasas por permisos de construcción. IV) Suministro de 4 funcionarios idóneos en sanitaria y eléctrica a los efectos de un mejor control municipal. V) Expedir Final Municipal de acuerdo a las condiciones del sistema.

CUARTO. APORTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS: I) La Cooperativa aportara el predio de la localidad de Mariscala II) Contribuirá con mano de obra benévola, de acuerdo al Reglamento de Ayuda Mutua que formará parte del presente, a la construcción de las soluciones habitacionales en la proporción estipulada en el plan de trabajo presentado por el IAT y aprobado por el MVOTMA. III) Completar la construcción en un plazo no superior a los 300 días laborales. IV) Solicitar la final Municipal dentro de los 5 días de recibir los formularios de presentación.

QUINTO. APORTE DEL MINISTERIO. DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.- El MVOTMA aportará: Un subsidio habitacional a la cooperativa por un monto de unidades reajustables cuarenta y ocho mil cien (UR 48.100), a razón de unidades reajustables setecientos cuarenta (UR 740) cada uno. II) el MVOTMA, traspasará a la Intendencia Municipal de Lavalleja, en una sola partida la totalidad de las 48.100 unidades reajustables, que serán imputadas al presupuesto del año 2003, previstas para el pago de los avances de obra, autorizados por el Ministerio. La IML desembolsará los avances de obra por cuenta y orden de la cooperativa del pago del subsidio habitacional al Instituto de Asistencia Técnica Los Alpes. III) La supervisión de las obras y certificación de avance de obra.

SEXTO. COORDINACIÓN.- El Ministerio de Viviendas Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá a su cargo, conforme al inc.8° del Art. 3° de la Ley 16.112, la coordinación del programa.

SÉPTIMO. ADJUDICACIÓN DE LAS SOLUCIONES HABITACIONALES.- La Cooperativa para poder acceder al subsidio habitacional deberá inscribir a sus socios en el SIAV, completando un ahorro de 5 UR por cada socio al momento de iniciar las obras.

OCTAVO. De acuerdo a la reglamentación que rige el procedimiento de los Certificados de Subsidio, cada beneficiario reconoce adeudar al Estado en la figura del Ministerio la suma de 120 UR (ciento veinte unidades reajustables) que serán abonadas en 60 cuotas mensuales iguales y consecutivas de 2 UR (dos unidades reajustables) a partir de la ocupación de la vivienda, destinadas una, al pago de asistencia técnica para el asesoramiento de pos-obra que se encargará de la administración y la otra para el fondo rotativo de mejoras del conjunto habitacional.

NOVENO. VIGENCIA.- El convenio tendrá vigencia hasta que se agoten las soluciones previstas en el mismo.

DÉCIMO. FIRMAS.- Para constancia las partes suscriben el presente en cuatro ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut supra.-