15/01/04

09/01/04 – SE AUTORIZA CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, LA INTENDENCIA DE SALTO Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la situación de emergencia habitacional en que se encuentran varias familias de la localidad de Salto, departamento del mismo nombre;

RESULTANDO: I) que por nota remitida a por el Ministerio del Interior al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se solicitó apoyo para resolver la problemática habitacional de los funcionarios policiales de la Jefatura de Policía de Salto, a través de la implementación de un programa de lotes con servicios y canasta de materiales;

II) que el Ministerio del Interior por nota fechada el 10 de octubre del corriente año propone la cesión de un terreno viable en la ciudad de Salto, padrón N° 20.316, con destino a la implantación de las viviendas, que deberá ser fraccionado y afectado al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su posterior adjudicación a cada beneficiario, desarrollando así un programa de hasta sesenta (60) soluciones habitacionales, para ser adjudicadas al personal de la Jefatura de Policía de Salto que tiene insatisfecha su necesidad de vivienda;

III) que corresponde autorizar la celebración de un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Intendencia Municipal de Salto y el Ministerio del Interior, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente, a través del cual ambos Organismos asumen determinadas obligaciones;

CONSIDERANDO: I) que con la suscripción del referido Convenio se tiende a solucionar la problemática habitacional de muchas familias integradas con funcionarios policiales de la localidad de Salto, propendiendo a mitigar la demanda allí existente;

II) que el objeto del Convenio constituye cumplimiento de los cometidos asignados a esta Secretaría de Estado;

III) que el Tribunal de Cuentas intervino el gasto sin formular observaciones (asunto N° ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Autorízase La suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial, la Intendencia Municipal de Salto y el Ministerio del Interior, a fin de solucionar la problemática habitacional de sesenta (60) familias integradas por personal policial de la Jefatura de Salto, cuyo texto luce adjunto y se considera parte de la presente Resolución .-

2º.- La erogación resultante, que asciende a $ 7.800.000,00 (pesos uruguayos siete millones ochocientos mil), se imputará con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, según constancia de afectación de crédito No

3º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de comunicar la presente resolución al Misterio del Interior y al Tribunal de Cuentas de la República.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE , LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO y EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA DAR SOLUCIÓN HABITACIONAL A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE LA JEFATURA DE SALTO .

En la ciudad de ,a los días del mes de diciembre de 2003, comparecen: POR UNA PARTE.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, representado en éste acto por el Sr. Ministro Interino, Dr. Oscar Brum, con domicilio en la calle Zabala 1432 de la ciudad de Montevideo; POR OTRA PARTE.- El Ministerio del Interior, representado en este acto por el Sr. Ministro Esc. Guillermo Stirling y el Sub- Secretario Dr. Daniel Borrelli, con domicilio en la calle Mercedes 993 de Montevideo y POR OTRA PARTE .- La Intendencia Municipal de Salto, representado en este acto por el Sr. Intendente Esc. Eduardo Malaquina y el Sr. Secretario General Dr. Carlos Orihuela, con domicilio en la calle Juan Carlos Gómez 20 de la ciudad de Salto; quienes acuerdan celebrar el presente Convenio de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

PRIMERO.- ANTECEDENTES.- Las partes, ante la constatación de que funcionarios de la Jefatura de Policía de la ciudad de Salto, y sus núcleos familiares tienen insatisfecha su necesidad de vivienda y se encuentran en situación de emergencia habitacional, están de acuerdo en abordar la problemática en forma conjunta, habiéndose remitido una nota por parte del Ministerio del Interior fechada el 10 de octubre de 2002, por la cual dicha Secretaría de Estado propone la cesión de un terreno de su propiedad padrón No.20.316 de la localidad ciudad de Salto, para la implantación de las viviendas, para su posterior adjudicación a cada beneficiario, desarrollando un programa de hasta sesenta (60) soluciones habitacionales.-

SEGUNDO.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es atender la problemática social de los funcionarios y sus núcleos familiares, antes mencionados, desarrollando un programa de autoconstrucción por ayuda mutua, de hasta sesenta (60) soluciones habitacionales.-

TERCERO.- APORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.- El Ministerio del Interior se obliga a: I) aportar el terreno necesario para la construcción de las viviendas, identificado como padrón N° 20.316, de la Localidad Catastral, ciudad de Salto, Departamento del mismo nombre, el cual deberá contar con la aprobación de la DINAVI; II) proyectar y construir la infraestructura urbana (loteo y apertura de calles), la red de abastecimiento de agua potable, la red de saneamiento, la red de energía eléctrica red de baja tensión y alumbrado público), pudiendo realizar convenios con otros organismos para dar cumplimiento; y III) tramitar la exoneración de aportes y permisos correspondientes.- IV) administrar los fondos vertidos por el MVOTMA y pagar a los beneficiarios por el sistema de avance de obra, previa autorización de la Dirección Nacional de Vivienda ;V) una vez finalizada la obra, adjudicar cada uno de los lotes con su correspondiente vivienda, a los funcionarios beneficiarios del programa.-

CUARTO.- APORTE DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO. -La Intendencia Municipal de Salto se obliga a: I) exonerar las tasas del Permiso de Construcción de las viviendas a construir; II) aportar maquinaria para las obras de infraestructura; y III)realizar la Supervisión de la obra en forma conjunta con el MVOTMA.-

QUINTO.- APORTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se obliga a: I) Financiar la suma de hasta $7.800.000 (pesos uruguayos siete millones ochocientos mil) .- Dicha suma corresponde a 60 (sesenta) canastas de materiales, con un costo unitario de $130.000 (pesos uruguayos ciento treinta mil), que se adjudicarán a la población beneficiaria.- El MVOTMA hará un único desembolso valor $7.800.000 al Ministerio del Interior, por cuenta y orden de los beneficiarios. II) estudiar y seleccionar a la población beneficiaria; III) asesorar técnicamente a cada una de las familias; IV) elaborar el Anteproyecto Arquitectónico de las viviendas con su rubrado, desglosando los materiales con la cantidad unitaria de cada uno de ellos; y V) realizar la Supervisión de la obra.-

SEXTO.-APORTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.- Los funcionarios del Ministerio del Interior beneficiarios del programa se obligan a: I) aportar mano de obra (titulares o suplentes) debiendo cumplir como mínimo 30 horas semanales (uno por vivienda), y II) apoyar en la mano de obra para las obras de infraestructura (cunetas, zanjas, etc.).-

SÉPTIMO – ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS. Las familias para ser beneficiarias del presente Convenio, deberán inscribirse en el S.I.A.V., cumplir con un ahorro de cinco (5) UR al momento del inicio de la obra; y con las demás normas que rigen el referido sistema.-

OCTAVO.- PAGO.- Las familias adjudicatarias se comprometen a partir de la ocupación de la vivienda, a pagar sesenta (60) cuotas de 2 UR (Unidades Reajustables dos), que serán volcadas a las mejoras del Conjunto Habitacional ya una O.N.G. que los administrará.-

NOVENO.- RENDICIÓN DE CUENTAS.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.77 aprobada en sesión de fecha 29 de diciembre de 1999 por el Tribunal de Cuentas de la República, el Ministerio del Interior se obliga a remitir al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en forma trimestral certificación de Contador. Público acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando que los fondos fueron utilizados por el monto y para los fines para los cuales fueron entregados.-

DÉCIMO.- VIGENCIA.- El presente Convenio se mantendrá vigente hasta la culminación de las construcciones del presente programa.-

DÉCIMO PRIMERO.- FIRMAS.- Para constancia las partes suscriben el presente convenio en tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut supra.