15/01/04
09/01/04 – SE AUTORIZA CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, LA INTENDENCIA DE SALTO
Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO: la situación de emergencia habitacional en
que se encuentran varias familias de la localidad de Salto, departamento del
mismo nombre;
RESULTANDO: I) que por nota remitida a por el
Ministerio del Interior al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente se solicitó apoyo para resolver la problemática
habitacional de los funcionarios policiales de la Jefatura de Policía de
Salto, a través de la implementación de un programa de lotes con servicios
y canasta de materiales;
II) que el Ministerio del Interior por nota fechada
el 10 de octubre del corriente año propone la cesión de un terreno viable
en la ciudad de Salto, padrón N° 20.316, con destino a la implantación de
las viviendas, que deberá ser fraccionado y afectado al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su posterior
adjudicación a cada beneficiario, desarrollando así un programa de hasta
sesenta (60) soluciones habitacionales, para ser adjudicadas al personal de
la Jefatura de Policía de Salto que tiene insatisfecha su necesidad de
vivienda;
III) que corresponde autorizar la celebración de un
convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, la Intendencia Municipal de Salto y el Ministerio del Interior,
cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente, a través del cual ambos
Organismos asumen determinadas obligaciones;
CONSIDERANDO: I) que con la suscripción del referido
Convenio se tiende a solucionar la problemática habitacional de muchas
familias integradas con funcionarios policiales de la localidad de Salto,
propendiendo a mitigar la demanda allí existente;
II) que el objeto del Convenio constituye
cumplimiento de los cometidos asignados a esta Secretaría de Estado;
III) que el Tribunal de Cuentas intervino el gasto
sin formular observaciones (asunto N° ATENTO: a lo expuesto
precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Autorízase La suscripción de un Convenio
entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial, la Intendencia
Municipal de Salto y el Ministerio del Interior, a fin de solucionar la
problemática habitacional de sesenta (60) familias integradas por personal
policial de la Jefatura de Salto, cuyo texto luce adjunto y se considera
parte de la presente Resolución .-
2º.- La erogación resultante, que asciende a $
7.800.000,00 (pesos uruguayos siete millones ochocientos mil), se imputará
con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, según constancia
de afectación de crédito No
3º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de comunicar la presente
resolución al Misterio del Interior y al Tribunal de Cuentas de la
República.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE , LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO y EL
MINISTERIO DEL INTERIOR PARA DAR SOLUCIÓN HABITACIONAL A LOS FUNCIONARIOS
POLICIALES DE LA JEFATURA DE SALTO .
En la ciudad de ,a los días del mes de diciembre de
2003, comparecen: POR UNA PARTE.- El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, representado en éste acto por el
Sr. Ministro Interino, Dr. Oscar Brum, con domicilio en la calle Zabala 1432
de la ciudad de Montevideo; POR OTRA PARTE.- El Ministerio del
Interior, representado en este acto por el Sr. Ministro Esc. Guillermo
Stirling y el Sub- Secretario Dr. Daniel Borrelli, con domicilio en la calle
Mercedes 993 de Montevideo y POR OTRA PARTE .- La
Intendencia Municipal de Salto, representado en este acto por el Sr.
Intendente Esc. Eduardo Malaquina y el Sr. Secretario General Dr. Carlos
Orihuela, con domicilio en la calle Juan Carlos Gómez 20 de la ciudad de
Salto; quienes acuerdan celebrar el presente Convenio de acuerdo a las
siguientes estipulaciones:
PRIMERO.- ANTECEDENTES.- Las partes, ante la
constatación de que funcionarios de la Jefatura de Policía de la ciudad de
Salto, y sus núcleos familiares tienen insatisfecha su necesidad de
vivienda y se encuentran en situación de emergencia habitacional, están de
acuerdo en abordar la problemática en forma conjunta, habiéndose remitido
una nota por parte del Ministerio del Interior fechada el 10 de octubre de
2002, por la cual dicha Secretaría de Estado propone la cesión de un
terreno de su propiedad padrón No.20.316 de la localidad ciudad de Salto,
para la implantación de las viviendas, para su posterior adjudicación a
cada beneficiario, desarrollando un programa de hasta sesenta (60)
soluciones habitacionales.-
SEGUNDO.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es
atender la problemática social de los funcionarios y sus núcleos
familiares, antes mencionados, desarrollando un programa de
autoconstrucción por ayuda mutua, de hasta sesenta (60) soluciones
habitacionales.-
TERCERO.- APORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.- El
Ministerio del Interior se obliga a: I) aportar el terreno necesario para la
construcción de las viviendas, identificado como padrón N° 20.316, de la
Localidad Catastral, ciudad de Salto, Departamento del mismo nombre, el cual
deberá contar con la aprobación de la DINAVI; II) proyectar y construir la
infraestructura urbana (loteo y apertura de calles), la red de
abastecimiento de agua potable, la red de saneamiento, la red de energía
eléctrica red de baja tensión y alumbrado público), pudiendo realizar
convenios con otros organismos para dar cumplimiento; y III) tramitar la
exoneración de aportes y permisos correspondientes.- IV) administrar los
fondos vertidos por el MVOTMA y pagar a los beneficiarios por el sistema de
avance de obra, previa autorización de la Dirección Nacional de Vivienda
;V) una vez finalizada la obra, adjudicar cada uno de los lotes con su
correspondiente vivienda, a los funcionarios beneficiarios del programa.-
CUARTO.- APORTE DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO. -La
Intendencia Municipal de Salto se obliga a: I) exonerar las tasas del
Permiso de Construcción de las viviendas a construir; II) aportar
maquinaria para las obras de infraestructura; y III)realizar la Supervisión
de la obra en forma conjunta con el MVOTMA.-
QUINTO.- APORTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.- El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se obliga a: I) Financiar la suma
de hasta $7.800.000 (pesos uruguayos siete millones ochocientos mil) .-
Dicha suma corresponde a 60 (sesenta) canastas de materiales, con un costo
unitario de $130.000 (pesos uruguayos ciento treinta mil), que se
adjudicarán a la población beneficiaria.- El MVOTMA hará un único
desembolso valor $7.800.000 al Ministerio del Interior, por cuenta y orden
de los beneficiarios. II) estudiar y seleccionar a la población
beneficiaria; III) asesorar técnicamente a cada una de las familias; IV)
elaborar el Anteproyecto Arquitectónico de las viviendas con su rubrado,
desglosando los materiales con la cantidad unitaria de cada uno de ellos; y
V) realizar la Supervisión de la obra.-
SEXTO.-APORTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Los funcionarios del Ministerio del Interior beneficiarios
del programa se obligan a: I) aportar mano de obra (titulares o suplentes)
debiendo cumplir como mínimo 30 horas semanales (uno por vivienda), y II)
apoyar en la mano de obra para las obras de infraestructura (cunetas,
zanjas, etc.).-
SÉPTIMO – ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS. Las
familias para ser beneficiarias del presente Convenio, deberán inscribirse
en el S.I.A.V., cumplir con un ahorro de cinco (5) UR al momento del inicio
de la obra; y con las demás normas que rigen el referido sistema.-
OCTAVO.- PAGO.- Las familias adjudicatarias se
comprometen a partir de la ocupación de la vivienda, a pagar sesenta (60)
cuotas de 2 UR (Unidades Reajustables dos), que serán volcadas a las
mejoras del Conjunto Habitacional ya una O.N.G. que los
administrará.-
NOVENO.- RENDICIÓN DE CUENTAS.- En cumplimiento a lo
dispuesto en la Ordenanza No.77 aprobada en sesión de fecha 29 de diciembre
de 1999 por el Tribunal de Cuentas de la República, el Ministerio del
Interior se obliga a remitir al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en forma trimestral certificación de
Contador. Público acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando
que los fondos fueron utilizados por el monto y para los fines para los
cuales fueron entregados.-
DÉCIMO.- VIGENCIA.- El presente Convenio se
mantendrá vigente hasta la culminación de las construcciones del presente
programa.-
DÉCIMO PRIMERO.- FIRMAS.- Para constancia las partes
suscriben el presente convenio en tres ejemplares del mismo tenor, en el
lugar y fecha indicados ut supra.