la existencia de un
núcleo de setenta y cuatro (74) viviendas situadas en el centro poblado
Casa Blanca del departamento de Paysandú, propiedad de Frigorífico Casa
Blanca S.A.;
RESULTANDO: I) que las mismas fueron construidas para
el personal que trabajaba en dicho establecimiento comercial;
II) que dicho núcleo de viviendas se constituyó en
un centro poblado que tuvo un importante desarrollo en el período
comprendido ente el año 1945 y 1980;
III) que hoy día cuenta con todas las
características de un asentamiento humano definitivo (actividad comercial,
iglesia, club social y deportivo, balneario, escuela, comisaría,
policlínica, central telefónica, etc,) ;
IV) que si bien la fuente de trabajo principal de sus
moradores la constituye la actividad en el Frigorífico Casa Blanca S.A., no
todos los habitantes de las mismas son empleados de éste;
V) que los habitantes de dichas viviendas han
solicitado la colaboración del Ministerio de vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a fin de adquirir las, las viviendas que
habitan desde hace muchos años en calidad de comodatarios;
VI) que, por su parte, la propietaria ha
ofrecido en venta las mismas, ya que es su intención es que el centro
poblado pase al dominio público;
VII) que los padrones en los que se asientan los
núcleos habitacionales se encuentran hipotecados a favor del Banco de la
República Oriental del Uruguay, quien junto con la propietaria ha aceptado
la suma de U$S 350.000,00 (dólares estadounidenses trescientos cincuenta
mil) , para liberar los bienes inmuebles hipotecados y así formalizar la
adquisición de éstos por parte del Ministerio referido;
VIII) que el precio de la compraventa, lo
constituiría la cifra mencionada en el Resultando anterior, que será
abonada al Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de
cancelación de hipoteca, extremos estos que son aceptados por
Frigorífico Casa Blanca S.A. y por la mencionada Institución;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
Vivienda ha realizado un estudio arquitectónico de las viviendas del centro
poblado Casa Blanca, asentadas en los padrones indicados a fojas 9 y 10 del
Expediente N° 2003/14001/1/04588 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, indicando , la viabilidad de las mismas para
ser adquiridas;
II) que los estudios sociales efectuados expresan que
las personas que habitan las mismas forman parte de la población objetivo
que atiende dicha Secretaría de Estado, en el cumplimiento de los cometidos
legalmente establecidos;
III) que se ha expedido la Dirección Nacional de
Catastro, según surge de las actuaciones referidas en el Considerando I);
IV) que se estima conveniente autorizar al Ministerio
de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a adquirir las
viviendas indicadas, siempre que los certificados Registrales expedidos por
la Dirección General de Registros no arrojen inscripciones que afecten su
adquisición libre de obligaciones, gravámenes y afectaciones; así como
que el estudio de los títulos sea aprobado por parte de la Asesoría
Técnica - Área Notarial de la citada Cartera, determinando la bondad de
éstos;
V) que una vez adquiridos, el Ministerio de Vivienda
( Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente los enajenará a sus actuales ocupantes, en
condiciones especiales, atendiendo la situación socioeconómica de los
mismos;
VI) que el Poder Ejecutivo entiende que el
requerimiento social que motiva la adquisición directa de los bienes
inmuebles refenciados, detenta el carácter de urgente, tratándose de una
situación particular que quedaría comprendida dentro de la excepción
prevista en el artículo 33, numeral 3°, literal I) , del T.O.C.A.F.;
VII) que el Tribunal de Cuentas de la República, en
sesión de fecha 30 de diciembre de 2003 (Carpeta N° 201120) tomó
conocimiento y cometió al Contador Delegado en el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la intervención del gasto,
previo control de su imputación al Grupo adecuado con disponibilidad
suficiente, una vez dictada la Resolución por el ordenador competente;
VIII) que se cuenta con la certificación del
Ministerio de Economía y Finanzas a que refiere el artículo citado en el
Considerando anterior;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a adquirir los inmuebles, que
conforman el centro poblado Casa Blanca del departamento de Paysandú,
asentados en los padrones individualizados por la Dirección Nacional de
Catastro en el Expediente N° 2003/14001/1/04588 de esa Secretaría de
Estado.-
2°.- Dicha adquisición queda supeditada a que los
Certificados Registrales expedidos por la Dirección General de Registros no
arrojen inscripciones que afecten la misma, libre de obligaciones,
gravámenes y afectaciones; así como que el estudio de los títulos sea
aprobado por parte de la Asesoría Técnica -Área Notarial de la citada
Cartera, determinando la bondad de los mismos.-
3°.- Una vez adquiridas, las viviendas se
enajenarán a sus actuales ocupantes, en condiciones especiales, atendiendo
la situación socioeconómica de éstos, extremos que serán estudiados y
establecidos por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.-
4°.- Comuníquese y vuelva al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su notificación a
los interesados y demás efectos.