16/01/04 

15/01/04 – AUTORIZACIÓN AL MVOTMA PARA ADQUIRIR INMUEBLES DE CASA BLANCA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ

VISTO: la existencia de un núcleo de setenta y cuatro (74) viviendas situadas en el centro poblado Casa Blanca del departamento de Paysandú, propiedad de Frigorífico Casa Blanca S.A.;

RESULTANDO: I) que las mismas fueron construidas para el personal que trabajaba en dicho establecimiento comercial;

II) que dicho núcleo de viviendas se constituyó en un centro poblado que tuvo un importante desarrollo en el período comprendido ente el año 1945 y 1980;

III) que hoy día cuenta con todas las características de un asentamiento humano definitivo (actividad comercial, iglesia, club social y deportivo, balneario, escuela, comisaría, policlínica, central telefónica, etc,) ;

IV) que si bien la fuente de trabajo principal de sus moradores la constituye la actividad en el Frigorífico Casa Blanca S.A., no todos los habitantes de las mismas son empleados de éste;

V) que los habitantes de dichas viviendas han solicitado la colaboración del Ministerio de vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a fin de adquirir las, las viviendas que habitan desde hace muchos años en calidad de comodatarios;

VI) que, por su parte, la propietaria ha ofrecido en venta las mismas, ya que es su intención es que el centro poblado pase al dominio público;

VII) que los padrones en los que se asientan los núcleos habitacionales se encuentran hipotecados a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, quien junto con la propietaria ha aceptado la suma de U$S 350.000,00 (dólares estadounidenses trescientos cincuenta mil) , para liberar los bienes inmuebles hipotecados y así formalizar la adquisición de éstos por parte del Ministerio referido;

VIII) que el precio de la compraventa, lo constituiría la cifra mencionada en el Resultando anterior, que será abonada al Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de cancelación de hipoteca, extremos estos que son aceptados por Frigorífico Casa Blanca S.A. y por la mencionada Institución;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Vivienda ha realizado un estudio arquitectónico de las viviendas del centro poblado Casa Blanca, asentadas en los padrones indicados a fojas 9 y 10 del Expediente N° 2003/14001/1/04588 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, indicando , la viabilidad de las mismas para ser adquiridas;

II) que los estudios sociales efectuados expresan que las personas que habitan las mismas forman parte de la población objetivo que atiende dicha Secretaría de Estado, en el cumplimiento de los cometidos legalmente establecidos;

III) que se ha expedido la Dirección Nacional de Catastro, según surge de las actuaciones referidas en el Considerando I);

IV) que se estima conveniente autorizar al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a adquirir las viviendas indicadas, siempre que los certificados Registrales expedidos por la Dirección General de Registros no arrojen inscripciones que afecten su adquisición libre de obligaciones, gravámenes y afectaciones; así como que el estudio de los títulos sea aprobado por parte de la Asesoría Técnica - Área Notarial de la citada Cartera, determinando la bondad de éstos;

V) que una vez adquiridos, el Ministerio de Vivienda ( Ordenamiento Territorial y Medio

Ambiente los enajenará a sus actuales ocupantes, en condiciones especiales, atendiendo la situación socioeconómica de los mismos;

VI) que el Poder Ejecutivo entiende que el requerimiento social que motiva la adquisición directa de los bienes inmuebles refenciados, detenta el carácter de urgente, tratándose de una situación particular que quedaría comprendida dentro de la excepción prevista en el artículo 33, numeral 3°, literal I) , del T.O.C.A.F.;

VII) que el Tribunal de Cuentas de la República, en sesión de fecha 30 de diciembre de 2003 (Carpeta N° 201120) tomó conocimiento y cometió al Contador Delegado en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la intervención del gasto, previo control de su imputación al Grupo adecuado con disponibilidad suficiente, una vez dictada la Resolución por el ordenador competente;

VIII) que se cuenta con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas a que refiere el artículo citado en el Considerando anterior;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a adquirir los inmuebles, que conforman el centro poblado Casa Blanca del departamento de Paysandú, asentados en los padrones individualizados por la Dirección Nacional de Catastro en el Expediente N° 2003/14001/1/04588 de esa Secretaría de Estado.-

2°.- Dicha adquisición queda supeditada a que los Certificados Registrales expedidos por la Dirección General de Registros no arrojen inscripciones que afecten la misma, libre de obligaciones, gravámenes y afectaciones; así como que el estudio de los títulos sea aprobado por parte de la Asesoría Técnica -Área Notarial de la citada Cartera, determinando la bondad de los mismos.-

3°.- Una vez adquiridas, las viviendas se enajenarán a sus actuales ocupantes, en condiciones especiales, atendiendo la situación socioeconómica de éstos, extremos que serán estudiados y establecidos por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-

4°.- Comuníquese y vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su notificación a los interesados y demás efectos.