19/01/04

15/01/04 – SE ACOGE PARCIALMENTE RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO DEL DE REVOCACIÓN POR LA EMPRESA MAX AIR SA (AEROMAS)

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 079/003 de 13 de marzo de 2003, por la empresa MAX AIR S.A, (AEROMAS).-

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se le intimó a la empresa recurrente el pago directamente en la sede de la Unidad Reguladora en un plazo de 10 días hábiles del doble de tasas y tarifas cuyo monto asciende a. $ 34.730,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro mil setecientos treinta con 00/100) y se gestionó la imposición a la misma de una multa consistente en 60 U.R. (sesenta Unidades Reajustables), por operar un sistema de radiocomunicaciones sin la autorización correspondiente.-

II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 322/03 de 25 de setiembre de 2003, se acogió parcialmente el recurso de revocación interpuesto por la recurrente, modificándose el monto del precio por utilización de la frecuencia en $ 17.365,00 (pesos uruguayos diecisiete mil trescientos sesenta y cinco con 00/100), el monto de la multa a gestionarse ante el Poder Ejecutivo en 20 U.R. (Veinte Unidades Reajustables), confirmándose en lo demás y franqueándose el jerárquico en subsidio.-

CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que la recurrente se agravia respecto a la multa y a la aplicación del doble de tasas y tarifas, expresando que en el acto de inspección, reconoció el uso de la estación y frecuencia estableciendo la antigüedad: de dicho uso, lo cual demuestra que no existió mala fé, ni se ocultó información sino ignorancia del régimen legal actual.-

III) que del estudio de las actuaciones y del dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, se concluye que la Administración actuó conforme a derecho, por lo cual corresponde desestimar parcialmente el recurso jerárquico interpuesto.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y por el Decreto 153/993 de 30 de marzo de 1993, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Acógese parcialmente el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación, contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 079/003 de 13 de marzo de 2003, por la empresa MAX AIR SA (AEROMAS), fijándose los montos a pagar por conceptos de tasas y tarifas en $ 17.365,00 (pesos uruguayos diecisiete mil trescientos sesenta y cinco con 00/100), establecidos en la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 322/003 de 25 de setiembre de 2003 y la aplicación de una multa de 20 UR (veinte Unidades Reajustables), por operar un sistema de radiocomunicaciones sin la autorización correspondiente, confirmándose en todo lo demás el acto recurrido.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.-