19/01/04
15/01/04 – SE ACOGE PARCIALMENTE RECURSO JERÁRQUICO
INTERPUESTO EN SUBSIDIO DEL DE REVOCACIÓN POR LA EMPRESA MAX AIR SA
(AEROMAS)
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio interpuestos contra la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) 079/003 de 13 de marzo de 2003, por la
empresa MAX AIR S.A, (AEROMAS).-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se
le intimó a la empresa recurrente el pago directamente en la sede de la
Unidad Reguladora en un plazo de 10 días hábiles del doble de tasas y
tarifas cuyo monto asciende a. $ 34.730,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro
mil setecientos treinta con 00/100) y se gestionó la imposición a la misma
de una multa consistente en 60 U.R. (sesenta Unidades Reajustables), por
operar un sistema de radiocomunicaciones sin la autorización
correspondiente.-
II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) 322/03 de 25 de setiembre de 2003, se
acogió parcialmente el recurso de revocación interpuesto por la
recurrente, modificándose el monto del precio por utilización de la
frecuencia en $ 17.365,00 (pesos uruguayos diecisiete mil trescientos
sesenta y cinco con 00/100), el monto de la multa a gestionarse ante el
Poder Ejecutivo en 20 U.R. (Veinte Unidades Reajustables), confirmándose en
lo demás y franqueándose el jerárquico en subsidio.-
CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en
tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-
II) que la recurrente se agravia respecto a la multa
y a la aplicación del doble de tasas y tarifas, expresando que en el acto
de inspección, reconoció el uso de la estación y frecuencia estableciendo
la antigüedad: de dicho uso, lo cual demuestra que no existió mala fé, ni
se ocultó información sino ignorancia del régimen legal actual.-
III) que del estudio de las actuaciones y del
dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, se
concluye que la Administración actuó conforme a derecho, por lo cual
corresponde desestimar parcialmente el recurso jerárquico interpuesto.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y por el Decreto 153/993 de 30 de
marzo de 1993, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la
misma y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Acógese parcialmente el recurso jerárquico
interpuesto en subsidio del de revocación, contra la Resolución de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 079/003 de 13 de
marzo de 2003, por la empresa MAX AIR SA (AEROMAS), fijándose los montos a
pagar por conceptos de tasas y tarifas en $ 17.365,00 (pesos uruguayos
diecisiete mil trescientos sesenta y cinco con 00/100), establecidos en la
Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
322/003 de 25 de setiembre de 2003 y la aplicación de una multa de 20 UR
(veinte Unidades Reajustables), por operar un sistema de radiocomunicaciones
sin la autorización correspondiente, confirmándose en todo lo demás el
acto recurrido.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido,
archívese.-