19/01/04

15/01/04 – SE AUTORIZA AUMENTO DE POTENCIA A RADIO ACTIVA DE RIVERA

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada por la empresa "SOMILUX S.A.", permisionaria de la estación radiodifusora «RADIO ACTIVA», que opera en la frecuencia 899 MHz, Canal 210 de la ciudad de Rivera, departamento de Rivera, para que se le autorice un aumento de potencia a 2 Kw PER (Potencia Efectiva Radiada) y 75 metros de HMA (Altura Media de Antena).-

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), no es posible acceder a autorizar el aumento de potencia en los términos solicitados, por existir un primer canal adyacente en la localidad de Tranqueras.-

II) que en consideración a dicha circunstancia, se ha propuesto una alternativa técnica, de aumentar la potencia en 1 kw sin modificar la altura de antena, lo cual ha sido aceptado en forma expresa por la peticionante.-

CONSIDERANDO: I) que se ha procedido a la coordinación pertinente con la Administración de Brasil, de la modificación de los parámetros técnicos del Canal 210.-

II) que no existen inconvenientes en autorizar un aumento de potencia en los términos especificados en el Resultando II del presente acto administrativo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17296 de 21 de febrero de 2001, a lo dispuesto por la Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorizase a la empresa "SOMILUX S,A", permisionaria de la estación radiodifusora «RADIO ACTIVA», que opera en la frecuencia 89.9 MHz, Canal 210 de la ciudad de Rivera, del departamento de Rivera, a aumentar la potencia de 0,1 kw a 1 kw PER (Potencia Efectiva Radiada) con 30 metros de altura media de antena.-

2do.- Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, deberá reducir la potencia autorizada y eliminar las interferencias-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), Cumplido, archívese.-