19/01/04

14/01/04 – SE FIJA MONTO DE CAPITAL CONTRACTUAL INICIAL MÍNIMO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, MONTO DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y VALOR DE LA CUOTA SOCIAL MÍNIMA DE ESTAS SOCIEDADES

VISTO: lo dispuesto por el artículo 521° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-

RESULTANDO: I) que por los artículos 224° y 279° de la citada Ley N° 16.060, se fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades Anónimas.-

II) que el articulo 521° citado determina el reajuste de estos montos, de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (articulo 38° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de nuevos pesos, o sea la unidad superior de pesos uruguayos.-

III) que el 5 de enero de 2004 se cumple el plazo fijado en el articulo 521° de la citada Ley N° 16.060, para la decimatercera actualización (articulo 1° del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990).-

CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del Uruguay indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2003, vigente a partir de enero de 2004, en $ 225,11 (pesos uruguayos doscientos veinticinco con 11/100) y la de diciembre de 2002, vigente a partir de enero de 2003, en $ 211,22 (pesos uruguayos doscientos once con 22/100).-

II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de 1,06576 (uno con seis mil quinientos setenta y seis cien milésimos).-

III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de nuevos pesos, o sea a la unidad superior de pesos uruguayos.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224°, 279° y 521° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Fíjase el monto de capital contractual inicial mínimo de las Sociedades Anónimas en la suma de $ 692.013,00 (pesos uruguayos seiscientos noventa y dos mil trece).-

2°) Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad Limitada entre un mínimo de $ 15.385,00 (pesos uruguayos quince mil trescientos ochenta y cinco) y un máximo de $ 692.013,00 (pesos uruguayos seiscientos noventa y dos mil trece), y el valor de la cuota social mínima de estas Sociedades en $ 171,00 (pesos uruguayos ciento setenta y uno).-

3°) Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia a partir del 5 de enero de 2004.-

4°) Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2004 y la fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los porcentajes de suscripción e integración de capital.-

5°) Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc..-