19/01/04
14/01/04 – SE FIJA MONTO DE CAPITAL CONTRACTUAL INICIAL
MÍNIMO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, MONTO DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA Y VALOR DE LA CUOTA SOCIAL MÍNIMA DE ESTAS
SOCIEDADES
VISTO: lo dispuesto por el artículo 521° de la Ley
N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-
RESULTANDO: I) que por los artículos 224° y 279°
de la citada Ley N° 16.060, se fijaron los capitales contractuales mínimos
y máximos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las
cuotas sociales mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales
mínimos de las Sociedades Anónimas.-
II) que el articulo 521° citado determina el
reajuste de estos montos, de acuerdo a la variación experimentada por la
Unidad Reajustable (articulo 38° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre
de 1968), en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado
al millar superior de nuevos pesos, o sea la unidad superior de pesos
uruguayos.-
III) que el 5 de enero de 2004 se cumple el plazo
fijado en el articulo 521° de la citada Ley N° 16.060, para la
decimatercera actualización (articulo 1° del Decreto N° 335/990, de 26 de
julio de 1990).-
CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el
Banco Hipotecario del Uruguay indica el valor de la Unidad Reajustable de
diciembre de 2003, vigente a partir de enero de 2004, en $ 225,11 (pesos
uruguayos doscientos veinticinco con 11/100) y la de diciembre de 2002,
vigente a partir de enero de 2003, en $ 211,22 (pesos uruguayos doscientos
once con 22/100).-
II) que el cociente entre ambos valores determina un
coeficiente de 1,06576 (uno con seis mil quinientos setenta y seis cien
milésimos).-
III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas
al millar superior de nuevos pesos, o sea a la unidad superior de pesos
uruguayos.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224°,
279° y 521° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Fíjase el monto de capital contractual inicial
mínimo de las Sociedades Anónimas en la suma de $ 692.013,00 (pesos
uruguayos seiscientos noventa y dos mil trece).-
2°) Fíjase el monto del capital de las Sociedades
de Responsabilidad Limitada entre un mínimo de $ 15.385,00 (pesos uruguayos
quince mil trescientos ochenta y cinco) y un máximo de $ 692.013,00 (pesos
uruguayos seiscientos noventa y dos mil trece), y el valor de la cuota
social mínima de estas Sociedades en $ 171,00 (pesos uruguayos ciento
setenta y uno).-
3°) Los valores enunciados en los numerales precedentes
entrarán en vigencia a partir del 5 de enero de 2004.-
4°) Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5
de enero de 2004 y la fecha de publicación de esta Resolución, deberán
adecuar sus disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y
complementar los porcentajes de suscripción e integración de capital.-
5°) Comuníquese, publíquese en dos diarios de la
capital, etc..-