19/01/04
15/01/03 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA FUNDACIÓN RENAL DEL URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por la Fundación Renal
del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que surge de obrados que la
gestionante cuenta con personería jurídica y estatutos debidamente
aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de
setiembre de 2002.-
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de
abril de 2003, S4,! declaró a
peticionante comprendida en la exoneración dispuesta por
el articulo 134° inciso 4) de la Ley N° 12.802., de 30 de noviembre de
1960.-
III) que se trata de insumos hospitalarios a ser
utilizados por la gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoria Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Fundación Renal del Uruguay
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones
y Tasa de Servicios Extraordinarios en ocasión de la importación de:
veinte mil tubuladuras (arterial y venosa) N.C.M. 90.18.90.99.90, por un
monto imponible de hasta U$S 42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares de los
Estados Unidos de América) ; ciento ochenta mil agujas de fístulas N.C.M.
90.18.32.19.10, por un monto imponible de U$S 81.000,00 (ochenta y un mil
dólares de los Estados Unidos de América) ; cinco mil dializadores N.C.M.
84.21.29.19.00, por un monto imponible de U$S 90.000,00 (noventa mil
dólares de los Estados Unidos de América) ; quinientas cajas de
Ciclosporina 25,50,100 mqs. N.C.M. 30.04.90.68.00, por un monto imponible de
U$S 36.000,00 (treinta y seis mil dólares de los Estados Unidos de
América) ; quinientas cajas de Micofelonato mofetilo 250 y 500 mq. N.C.M.
30.04.90.79.00, por un monto imponible de U$S 42.000,00 (cuarenta y dos mil
dólares de los Estados Unidos de América) ; cien cajas de Tacrolimus (FK
506) 1 mq. y 5 mq. N.C.M. 30.04.90.69.90, por un monto imponible de U$S
29.500,00 (veintinueve mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América) y veinte mil unidades de Eritropoyetina N.C.M. 30.04.39.29.00, por
un monto imponible de U$S 63.000,00 (sesenta y tres mil dólares de los
Estados Unidos de América) .-
2°) Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas
realizar los controles correspondientes de los despachos de importación.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.