19/01/04

15/01/03 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA FUNDACIÓN RENAL DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Fundación Renal del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que surge de obrados que la gestionante cuenta con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de setiembre de 2002.-

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de abril de 2003, S4,! declaró a

peticionante comprendida en la exoneración dispuesta por el articulo 134° inciso 4) de la Ley N° 12.802., de 30 de noviembre de 1960.-

III) que se trata de insumos hospitalarios a ser utilizados por la gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoria Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Fundación Renal del Uruguay exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios en ocasión de la importación de: veinte mil tubuladuras (arterial y venosa) N.C.M. 90.18.90.99.90, por un monto imponible de hasta U$S 42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) ; ciento ochenta mil agujas de fístulas N.C.M. 90.18.32.19.10, por un monto imponible de U$S 81.000,00 (ochenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) ; cinco mil dializadores N.C.M. 84.21.29.19.00, por un monto imponible de U$S 90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) ; quinientas cajas de Ciclosporina 25,50,100 mqs. N.C.M. 30.04.90.68.00, por un monto imponible de U$S 36.000,00 (treinta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América) ; quinientas cajas de Micofelonato mofetilo 250 y 500 mq. N.C.M. 30.04.90.79.00, por un monto imponible de U$S 42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) ; cien cajas de Tacrolimus (FK 506) 1 mq. y 5 mq. N.C.M. 30.04.90.69.90, por un monto imponible de U$S 29.500,00 (veintinueve mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) y veinte mil unidades de Eritropoyetina N.C.M. 30.04.39.29.00, por un monto imponible de U$S 63.000,00 (sesenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas realizar los controles correspondientes de los despachos de importación.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.