19/01/04
15/01/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "REDES - Amigos de la Tierra -
Uruguay"
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "REDES
-Amigos de la Tierra -Uruguay" , en la que solicita autorización para
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados
bienes.-
RESULTANDO: I) que surge que la gestionante es una asociación civil
con personería jurídica vigente y estatutos aprobados por Resolución del
Ministerio de Educación y Cultura de 1° de abril de 1991.-
II) que el objeto de dicha asociación es entre otros, promover el
encuentro, el intercambio de ideas y experiencias de personas y grupos que
procuren activamente instituir formas de vida y estructuras sociales desde
una óptica ecológica, solidaria y socialmente responsable.-
III) que los bienes de referencia son recibidos en carácter de
donación de Casa Uruguay de Estocolmo Suecia y serán repartidos en las
escuelas públicas del medio urbano ~ rural.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en e1 articulo 134°
de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de
impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a
pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación
precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Comisión sobre
Importaciones.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División
Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por
el artículo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la asociación civil "REDES -Amigos de la
Tierra -Uruguay" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Comisión
sobre Importaciones, en ocasión de la importación del material didáctico
que luce en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución,
por un valor de U$S 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de
América) -
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento
y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
1° de octubre de 2003.-