19/01/04

15/01/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "REDES - Amigos de la Tierra - Uruguay"

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "REDES -Amigos de la Tierra -Uruguay" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que surge que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica vigente y estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 1° de abril de 1991.-

II) que el objeto de dicha asociación es entre otros, promover el encuentro, el intercambio de ideas y experiencias de personas y grupos que procuren activamente instituir formas de vida y estructuras sociales desde una óptica ecológica, solidaria y socialmente responsable.-

III) que los bienes de referencia son recibidos en carácter de donación de Casa Uruguay de Estocolmo Suecia y serán repartidos en las escuelas públicas del medio urbano ~ rural.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en e1 articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Comisión sobre Importaciones.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil "REDES -Amigos de la Tierra -Uruguay" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Comisión sobre Importaciones, en ocasión de la importación del material didáctico que luce en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor de U$S 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) -

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-