19/01/04
    15/01/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "REDES - Amigos de la Tierra -
    Uruguay"
    
    
    VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "REDES
    -Amigos de la Tierra -Uruguay" , en la que solicita autorización para
    importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados
    bienes.-
    
    RESULTANDO: I) que surge que la gestionante es una asociación civil
    con personería jurídica vigente y estatutos aprobados por Resolución del
    Ministerio de Educación y Cultura de 1° de abril de 1991.-
    
    II) que el objeto de dicha asociación es entre otros, promover el
    encuentro, el intercambio de ideas y experiencias de personas y grupos que
    procuren activamente instituir formas de vida y estructuras sociales desde
    una óptica ecológica, solidaria y socialmente responsable.-
    
    III) que los bienes de referencia son recibidos en carácter de
    donación de Casa Uruguay de Estocolmo Suecia y serán repartidos en las
    escuelas públicas del medio urbano ~ rural.-
    
    CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en e1 articulo 134°
    de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de
    impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a
    pobres, enfermos e inválidos.-
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación
    precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global
    Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Comisión sobre
    Importaciones.-
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División
    Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por
    el artículo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase a la asociación civil "REDES -Amigos de la
    Tierra -Uruguay" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa
    Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Comisión
    sobre Importaciones, en ocasión de la importación del material didáctico
    que luce en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución,
    por un valor de U$S 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de
    América) -
    
    2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento
    y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
    1° de octubre de 2003.-