19/01/04

15/01/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL ARZOBISPADO DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por el Arzobispado de Montevideo, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversa mercadería.-

RESULTANDO: que se trata de ropa usada donada por un grupo de compatriotas residentes en España y será destinada a la Parroquia Jesús Obrero, para distribuir entre los niños de la zona de Paso de la Arena.-

CONSIDERANDO: que el gestionante se encuentra amparado por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoria Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226., de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase al Arzobispado de Montevideo exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un lote de ropa usada, por un valor estimado de U$S 1.354,00 (mil trescientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) , con destino a la Parroquia Jesús Obrero.-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-