19/01/04
15/01/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL ARZOBISPADO DE MONTEVIDEO
VISTO: la gestión promovida por el Arzobispado de Montevideo, en la
que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, diversa mercadería.-
RESULTANDO: que se trata de ropa usada donada por un grupo de
compatriotas residentes en España y será destinada a la Parroquia Jesús
Obrero, para distribuir entre los niños de la zona de Paso de la Arena.-
CONSIDERANDO: que el gestionante se encuentra amparado por los
artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoria
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el
articulo 450° de la Ley N° 16.226., de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase al Arzobispado de Montevideo exonerado del pago de la
Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de un lote de ropa usada, por
un valor estimado de U$S 1.354,00 (mil trescientos cincuenta y cuatro
dólares de los Estados Unidos de América) , con destino a la Parroquia
Jesús Obrero.-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser
enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento
y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
1° de octubre de 2003.-