19/01/04
    
    15/01/04 - DOTACIÓN PRESUPUESTAL PARA INSTALAR EL MUSEO
    DE HISTORIA NATURAL Y ANTROPOLOGÍA EN LA EX CÁRCEL DE MIGUELETE
    
    VISTO: Que el acervo del Museo de Historia Natural y
    Antropología -compuesto de invalorable biblioteca y colecciones-, se
    encuentra desaprovechado para el público al estar encajonado desde el año
    2000, fecha en que fue desalojado del Teatro Solís; y el art. 71 de la ley
    17.555 se halla incumplido
    
    RESULTANDO: 1. La prolongación de esa situación
    atenta contra el cumplimiento de la finalidad de la respectiva unidad de
    gestión y de los cometidos de este Ministerio.
    
    2. Es contrario a los principios de buena
    administración pagar alquiler por un inmueble destinado a guarecer un Museo
    que no funciona, en circunstancias en las que el Estado atraviesa
    dificultades financieras y posee locales inutilizados
    
    3. Existe una dotación presupuestal de $ 6.110.437
    (Proyecto 821) en esta Secretaría de Estado, con destino a la compra o
    refacción de un local destinado a emplazar el Museo de referencia
    
    4. Analizadas las soluciones posibles, el informe
    técnico concluye que el local de la ex-cárcel de Miguelete, propiedad de
    este Ministerio, reúne las condiciones locativas necesarias para continuar
    albergando al Centro de Diseño Industrial y además dar cabida, por lo
    menos transitoria, al Museo de Historia Natural y Antropología, reservando
    al mismo tiempo una parte del local a los efectos de iniciar las obras que
    dispone el art. 71 de la ley 17.555 cuando fuere posible
    
    5. El art. 71 de la ley 17.555 modificativo de la ley
    16.524 establece que la Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad
    "destinará parte de la recaudación para la financiación del
    proyecto, reparaciones y construcción de la ciudad universitaria a
    instalarse en el predio de la ex-cárcel de Miguelete, llevando a cabo todas
    las operaciones necesarias para la realización de las obras. En ningún
    caso las asignaciones de dichas partidas podrá afectar el pago de las
    becas"
    
    6. Consultada la Dirección del Fondo de Solidaridad
    sobre las disponibilidades habidas en ejercicios anteriores y en el actual,
    a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma, informó que lo
    acumulado entre ingresos y egresos en el período comprendido entre 1995 a
    2002 arrojó una cifra negativa de $ 5.795.000. Por lo tanto, no se está en
    condiciones financieras ni siquiera de iniciar el proyecto de referencia,
    por absoluta falta de recursos
    
    CONSIDERANDO: 1. Las reglas de la buena
    administración indican que, existiendo disponibilidad de un local al cual
    no se le puede dar momentáneamente el destino previsto en la ley,
    corresponde conferirle un uso transitorio que ahorre otros costos y le
    prevenga el deterioro resultante de su abandono
    
    2. Por tanto, es pertinente destinar parte del local
    de la ex cárcel de Miguelete a la instalación del Museo de Historia
    Natural y Antropología, y al mismo tiempo cometer a la Dirección General
    del Ministerio de Educación y Cultura el seguimiento de la evolución
    financiera del Fondo de Solidaridad para iniciar las obras dispuestas por la
    ley 17.555 en cuanto fuere posible
    
    ATENTO: A lo dispuesto por el art. 181 nral. 6 de la
    Constitución de la República, el art.296 de la ley 17.296, el art. 71 de
    la ley 17.555 y el art. 68 del TOCAF
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1) Destínase la dotación presupuestal de $
    6.110.437 (Proyecto 821) a refaccionar y acondicionar parte del local de la
    ex cárcel de Miguelete, para instalar allí transitoriamente el Museo de
    Historia Natural y Antropología
    2) Cométese a la Dirección de Administración
    urgir el trámite ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para
    iniciar las obras necesarias, y ajustar las mismas congruentemente. de forma
    que lo que se recupere para el Museo pueda conservarse cuando se inicien las
    obras destinadas a cumplir el art. 71 de la ley 17.555
    
    3) Cométese a la Dirección General del Ministerio
    de Educación y Cultura el seguimiento de la evolución financiera del Fondo
    de Solidaridad para cumplir con el mandato legal en cuanto fuere posible
    
    4) Establécese que el Centro de Diseño Industrial
    continuará funcionando en el local de referencia en las mismas condiciones
    que hasta ahora
    
    3) Comuníquese, etc.-