27/01/04

22/01/04 – SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS RADIODIFUSORAS «RADIO BATLLE Y ORDÓÑEZ» Y «CERRO DE NICO PÉREZ»

 

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual la señora Sonia Oronoz Doeyo de Erazú, de la sociedad ELSON S.R.L., solicita se le transfiera la titularidad de las radiodifusoras CV-146 «Radio Batlle y Ordóñez», que opera en la frecuencia 1460 Khz, y CX-243 «Cerro de Nico Pérez», que opera en la frecuencia 965 Mhz, ambas de la localidad de José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 648/983 de 6 de diciembre de 1983, se autorizó al señor Elbio Erazú Patrón y a la señora Sonia Oronoz Doeyo de Erazú, el uso de la frecuencia de 1460 Khz en la localidad de José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 73139) de fecha 11 de octubre de 1994, se autorizó al señor Elbio Eustasio Erazú Patrón y a la señora Sonia Oronoz Doeyo de Erazú, el uso de la frecuencia 96.5 Mhz., para operar una estación en la localidad de José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja.-

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 792/995 de 19 de julio de 1995, se autorizó a la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada ELSON S.R.L., integrada por el señor Elbio Eustasio Erazú Patrón y la señora Sonia Oronoz Doeyo de Erazú, el uso de la frecuencia 96.5 Mhz, ya relacionada.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo duodécimo del contrato de constitución de la Sociedad ELSON SRL, preveía que en caso de fallecimiento, incapacidad o quiebra de uno de los socios, se procederá a la disolución total de la sociedad.-

II) que el señor Elbio Eustasio Erazú Patrón falleció el día 30 de agosto de 2001, siendo de estado civil casado en segundas nupcias con la gestionante.-

lll) que la señora Julia Erazú Fernández hija del causante ha manifestado en forma expresa no tener interés en la cotitularidad de las radioemisoras gestionadas.-

IV) que habiéndose observado todos los extremos previstos por la normativa aplicable, no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001. por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la transferencia de la titularidad de las radiodifusoras CV 146 «Radio Batlle y Ordóñez» que opera en la frecuencia 1460 Khz, y CX 243 «Cerro de Nico Pérez», que opera en la frecuencia 96.5 Mhz, ambas de la localidad de José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja a la señora Sonia Oronoz Doeyo de Erazú, quien se constituye en única titular.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.-