27/01/04
22/01/04 - DECLARANSE AMPARADAS POR EL REGIMEN DEL
DECRETO 139/986 LAS OBRAS DEL PALACIO SALVO
VISTO: la solicitud de la empresa PALACIO SALVO
S.A., con la finalidad de ampararse en el régimen del decreto 139 de 5
de marzo de 1986 y obtener los beneficios del decreto 220 del 12 de agosto
de 1998;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la restauración de la fachada y de tres de los ascensores del
edificio Sede del Palacio Salvo, construido en un terreno sito en
Montevideo, con frente a la calle Plaza Independencia 848, Padrón No.
5.844.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y
por la Comisión Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se
encuentra comprendido por el Artículo 1° del Decreto 774/986;
II) que la Comisión Especial últimamente citada y
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería han informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico,
cultural y turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones
solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto, 10 aconsejado por la Comisión
Especial creada por el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ya lo
establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto
No. 139/986 de 5 de marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de
1986, Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de
agosto de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E VE:
1°.- Decláranse comprendidas en el régimen del
Decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y concordantes, las
obras de restauración de la fachada y de tres de los ascensores del
edificio sede del Palacio Salvo, construido en un terreno sito en
Montevideo, con frente a la calle Plaza Independencia 848, Padrón No.
5.844,
2°.- La empresa PALACIO SALVO S.A. podrá
hacer uso del crédito previsto en el art, 44 del Decreto No. 220/998 por el
Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los
materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de IVA
incluido en dichos materiales equivalente a 1.734 unidades reajustables.
3°.- La precedente exoneración será aplicable
exclusivamente a las inversiones realizadas con posterioridad al 1º de mayo
de 2000
4º.- A los efectos del control y seguimiento y hasta
el vencimiento del plazo previsto precedentemente, la empresa PALACIO
SALVO S.A. deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería la información que le sea requerida en relación al objeto de la
presente resolución.
5°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de
acuerdo al proyecto de rehabilitación que se promueve.
6°.- Los beneficios promocionales que se otorgan por
la presente resolución lo son bajo la condición de que el titular recicle
y mantenga el edificio descripto en condiciones acordes con el proyecto de
rehabilitación que sirvió de fundamento a su solicitud.
7º.- Comuníquese, etc.