27/01/04

22/01/04 - DECLARANSE AMPARADAS POR EL REGIMEN DEL DECRETO 139/986 LAS OBRAS DEL PALACIO SALVO

 

VISTO: la solicitud de la empresa PALACIO SALVO S.A., con la finalidad de ampararse en el régimen del decreto 139 de 5 de marzo de 1986 y obtener los beneficios del decreto 220 del 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la restauración de la fachada y de tres de los ascensores del edificio Sede del Palacio Salvo, construido en un terreno sito en Montevideo, con frente a la calle Plaza Independencia 848, Padrón No. 5.844.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra comprendido por el Artículo 1° del Decreto 774/986;

II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;

ATENTO: a lo expuesto, 10 aconsejado por la Comisión Especial creada por el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ya lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E VE:

1°.- Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras de restauración de la fachada y de tres de los ascensores del edificio sede del Palacio Salvo, construido en un terreno sito en Montevideo, con frente a la calle Plaza Independencia 848, Padrón No. 5.844,

2°.- La empresa PALACIO SALVO S.A. podrá hacer uso del crédito previsto en el art, 44 del Decreto No. 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales equivalente a 1.734 unidades reajustables.

3°.- La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las inversiones realizadas con posterioridad al 1º de mayo de 2000

4º.- A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo previsto precedentemente, la empresa PALACIO SALVO S.A. deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le sea requerida en relación al objeto de la presente resolución.

5°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto de rehabilitación que se promueve.

6°.- Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el edificio descripto en condiciones acordes con el proyecto de rehabilitación que sirvió de fundamento a su solicitud.

7º.- Comuníquese, etc.