27/01/04
22/01/04 - DECLARASE PROMOVIDO EL PROYECTO PRESENTADO POR
IBRAMAR S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa IBRAMAR S.A.1 referente
al procesamiento de "anchoíta" para la elaboración de harina y
aceite de pescado, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la puesta en marcha de una planta procesadora de
"anchoíta" para la elaboración de harina y aceite en el puerto
de La Paloma; CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por IBRAMAR S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto a lo establecido por el Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por IBRAMAR S.A, referente al procesamiento de
"anchoíta" para la elaboración de harina y aceite de pescado.
2°.- Otórgase a la firma IBRAMAR S.A. la
exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 4.696.5311 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el1 0/01/04 y el 31/12/05.
En virtud del art. 3°, del Decreto Ley No. 15.548/ el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178/ art. 9°.
La empresa IBRAMAR S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral hasta el día 31/12/06.
3°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
4°.- A los efectos del control y seguimiento la
empresa IBRAMAR S.A. deberá informar anualmente ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industrial Energía
y Minería respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10/ sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
5°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industrial Energía y Minería certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
6°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación ejecución y funcionamiento del presente proyecto así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaratoria promocional de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
-" Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
7°.-Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.