27/01/04

22/01/04 - DECLARASE PROMOVIDO EL PROYECTO PRESENTADO POR IBRAMAR S.A.

 

VISTO: la solicitud de la empresa IBRAMAR S.A.1 referente al procesamiento de "anchoíta" para la elaboración de harina y aceite de pescado, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la puesta en marcha de una planta procesadora de "anchoíta" para la elaboración de harina y aceite en el puerto de La Paloma; CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por IBRAMAR S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por IBRAMAR S.A, referente al procesamiento de "anchoíta" para la elaboración de harina y aceite de pescado.

2°.- Otórgase a la firma IBRAMAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 4.696.5311 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el1 0/01/04 y el 31/12/05.

En virtud del art. 3°, del Decreto Ley No. 15.548/ el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178/ art. 9°.

La empresa IBRAMAR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado de acuerdo al inciso 1° del presente numeral hasta el día 31/12/06.

3°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

4°.- A los efectos del control y seguimiento la empresa IBRAMAR S.A. deberá informar anualmente ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industrial Energía y Minería respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10/ sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

5°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industrial Energía y Minería certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

6°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y funcionamiento del presente proyecto así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaratoria promocional de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del -" Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

7°.-Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.