27/01/04
22/01/04 - AMPLIASE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE FEBRERO
DE 2002 DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE BADER INTERNATIONAL
VISTO: la solicitud de la empresa BADER
INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), tendiente a que se amplíe la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2002, por la que
se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión ;
RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de
inversiones adicionales para
contribuir a mejorar la eficiencia, incorporando equipos
complementarios y obra civil;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12° de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por BADER
INTERNATIONAL(Sucursal Uruguay) da cumplimiento con el artículo 11 de
la Ley No.16. 906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto
Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero
de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E :
1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 22 de febrero de 2002, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa BADER INERNATIONAL (Sucursal
Uruguay) en el sentido de incluir:
Dos (2) rodillos de estampar.
Dos (2) fulones de batanar completos, con accesorios.
Tres (3) máquinas dosificadoras de productos completas,
con accesorios.
Tres (3) bombas para máquina dosificadora de productos.
Una (1) máquina de estampar completa, con accesorios.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2°, declarado no competitivo de la industria nacional.
2°.- Otórgase a la empresa BADER INTERNATIONAL
(Sucursal Uruguay), un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles:
el equivalente a US$ 9.762 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.
3º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes
a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio,
por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
4º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc