27/01/04

22/01/04 – SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO PERMISO DE EXPLORACIÓN OTORGADO A NINO CRUDELI Y CARLO CASTE Y AUTORIZADA LA CESIÓN A ROSELUR S.A.

 

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a NINO CRUDEU y CARLO CASTE y autorizada la cesión a ROSELUR S.A. por resoluciones de 31 de marzo de 2000 y 26 de junio de 2000, sobre un yacimiento de mármol en la 9ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho título se estableció en 24 meses siendo notificado el 7de abril de 2000;

II) que por resolución de 4 de octubre de 2001 se redujo el área del permiso a 66 hás 5700 m2 en el padrón 1232 (p), liberándose 22 hás. 9800 m2 del padrón 1233, ambos de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja; III) que habiendo iniciado la permisaria el trámite de Concesión para Explotar, el 31 de mayo de 2002 se prorrogaron sus derechos hasta el otorgamiento de dicho título minero;

III) que la titular manifestó su desinterés en continuar con la prórroga del Permiso de Exploración y la División Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología manifiesta su conformidad;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21, ordinal I) literal a) del Código de Minería, corresponde declarar la caducidad del presente título por vencimiento del plazo de validez;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado a NINO CRUDELI y CARLO CASTE y autorizada la cesión a ROSELUR S.A. por resoluciones de 31 de marzo de 2000 y 26 de junio de 2000 y su modificativa de 4 de octubre de 2001, sobre un yacimiento de mármol, en un área de 66 hás. 5700 m2 afectando el padrón 1232 (p) en la 9ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja;

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.