27/01/04
22/01/04 – SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO
PERMISO DE EXPLORACIÓN OTORGADO A NINO CRUDELI Y CARLO CASTE Y AUTORIZADA
LA CESIÓN A ROSELUR S.A.
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la
caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a NINO CRUDEU
y CARLO CASTE y autorizada la cesión a ROSELUR S.A. por resoluciones de 31
de marzo de 2000 y 26 de junio de 2000, sobre un yacimiento de mármol en la
9ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho
título se estableció en 24 meses siendo notificado el 7de abril de 2000;
II) que por resolución de 4 de octubre de 2001 se
redujo el área del permiso a 66 hás 5700 m2 en el padrón 1232 (p),
liberándose 22 hás. 9800 m2 del padrón 1233, ambos de la 9ª Sección
Catastral del Departamento de Lavalleja; III) que habiendo iniciado
la permisaria el trámite de Concesión para Explotar, el 31 de mayo de 2002
se prorrogaron sus derechos hasta el otorgamiento de dicho título minero;
III) que la titular manifestó su desinterés en
continuar con la prórroga del Permiso de Exploración y la División
Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología manifiesta su
conformidad;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en el
art. 21, ordinal I) literal a) del Código de Minería, corresponde declarar
la caducidad del presente título por vencimiento del plazo de validez;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado a NINO CRUDELI y CARLO CASTE
y autorizada la cesión a ROSELUR S.A. por resoluciones de 31 de marzo de
2000 y 26 de junio de 2000 y su modificativa de 4 de octubre de 2001, sobre
un yacimiento de mármol, en un área de 66 hás. 5700 m2 afectando el
padrón 1232 (p) en la 9ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja;
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.