27/01/04

22/01/04 – SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO "PERMISO DE EXPLORACIÓN" OTORGADO A LAGUNA DORADA S.A.

 

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a LAGUNA DORADA S.A. el 9 de junio de 1994, sobre un yacimiento de arena y piedra, en la 6ª Sección Judicial del Departamento de MaIdonado;

RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado por el plazo de 24 meses siendo notificado el 14 de junio de 1994;

II) que habiendo iniciado el permisario el trámite de Concesión para Explotar, el 6 de junio de 1997 se prorrogaron sus derechos hasta el otorgamiento de dicho título minero;

III) que el referido trámite de Concesión para Explotar fue dejado sin efecto por incumplimiento, el 12 de agosto de 2003;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21, ordinal I), literal a) del Código de Minería, corresponde declarar la caducidad del presente título por vencimiento del plazo de validez;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado a LAGUNA DORADA S.A. el 9 de junio de 1994, sobre un yacimiento de arena y piedra en un área de 59 hás. 0102 m2 afectando el padrón 1801, de la 6ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado.

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.