27/01/04
22/01/04 – SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO
"PERMISO DE EXPLORACIÓN" OTORGADO A LAGUNA DORADA S.A.
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la
caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a LAGUNA
DORADA S.A. el 9 de junio de 1994, sobre un yacimiento de arena y piedra, en
la 6ª Sección Judicial del Departamento de MaIdonado;
RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado
por el plazo de 24 meses siendo notificado el 14 de junio de 1994;
II) que habiendo iniciado el permisario el trámite
de Concesión para Explotar, el 6 de junio de 1997 se prorrogaron sus
derechos hasta el otorgamiento de dicho título minero;
III) que el referido trámite de Concesión para
Explotar fue dejado sin efecto por incumplimiento, el 12 de agosto de 2003;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en el
art. 21, ordinal I), literal a) del Código de Minería, corresponde
declarar la caducidad del presente título por vencimiento del plazo de
validez;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado a LAGUNA DORADA S.A. el 9 de
junio de 1994, sobre un yacimiento de arena y piedra en un área de 59 hás.
0102 m2 afectando el padrón 1801, de la 6ª Sección Judicial del
Departamento de Maldonado.
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.