27/01/04
22/01/04 – SE DECLARA PREVALENTE LA ACTIVIDAD
CORRESPONDIENTE AL TÍTULO MINERO "PERMISO DE PROSPECCIÓN"
OTORGADO EL 7/10/02 A ANCAP PARA LA BÚSQUEDA DE CALIZAS.
VISTO: la solicitud de la empresa KASDAN S.A. (fs.
106 a 112), tendiente a que el Poder Ejecutivo determine la actividad que
debe prevalecer en los predios padrones 14.027 y 30.707 a 30.812 de la 3ª
Sección Catastral del Departamento de MaIdonado;
RESULTANDO: que por resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 7 de octubre de 2002, se otorgó el título minero "Permiso de
Prospección" a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) para la búsqueda de calizas, afectando, entre otros, los
predios previamente referidos, y cuyo plazo se amplió por resolución de 13
de enero de 2003;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
Minería y Geología sugiere que en la especie se declare como actividad
prevalente a la minera;
II) que la Asesoría Jurídica comparte dicho
temperamento en función que consta que las actividades del título son
enteramente superficiales, así como que para el caso de gestionarse el
título "Concesión para Explotar" es necesario obtener
previamente la autorización ambiental previa a que refiere el art. 7 de la
ley 16.466 de 19 de enero de 1994;
III) que respecto de la declaratoria de interés
turístico ambiental por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado,
cabe consignar que por disposición del art. 29 del Código de Minería es
facultad del Poder Ejecutivo determinar la actividad que prevalece;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase prevalente la actividad
correspondiente al título minero "Permiso de Prospección"
otorgado el día 7 de octubre de 2002 a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) para la búsqueda de calizas,
afectando, entre otros, los predios 14.027 y 30.707 a 30.812 de la 3ª
Sección Catastral del Departamento de Maldonado, cuyo plazo se amplió por
resolución de 13 de enero de 2003.
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.