27/01/04

22/01/04 – SE DECLARA PREVALENTE LA ACTIVIDAD CORRESPONDIENTE AL TÍTULO MINERO "PERMISO DE PROSPECCIÓN" OTORGADO EL 7/10/02 A ANCAP PARA LA BÚSQUEDA DE CALIZAS.

 

VISTO: la solicitud de la empresa KASDAN S.A. (fs. 106 a 112), tendiente a que el Poder Ejecutivo determine la actividad que debe prevalecer en los predios padrones 14.027 y 30.707 a 30.812 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de MaIdonado;

RESULTANDO: que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de octubre de 2002, se otorgó el título minero "Permiso de Prospección" a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) para la búsqueda de calizas, afectando, entre otros, los predios previamente referidos, y cuyo plazo se amplió por resolución de 13 de enero de 2003; 

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Minería y Geología sugiere que en la especie se declare como actividad prevalente a la minera;

II) que la Asesoría Jurídica comparte dicho temperamento en función que consta que las actividades del título son enteramente superficiales, así como que para el caso de gestionarse el título "Concesión para Explotar" es necesario obtener previamente la autorización ambiental previa a que refiere el art. 7 de la ley 16.466 de 19 de enero de 1994;

III) que respecto de la declaratoria de interés turístico ambiental por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado, cabe consignar que por disposición del art. 29 del Código de Minería es facultad del Poder Ejecutivo determinar la actividad que prevalece;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase prevalente la actividad correspondiente al título minero "Permiso de Prospección" otorgado el día 7 de octubre de 2002 a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) para la búsqueda de calizas, afectando, entre otros, los predios 14.027 y 30.707 a 30.812 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado, cuyo plazo se amplió por resolución de 13 de enero de 2003.

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.