27/01/04
15/01/04 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA
COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA N°6 DE BELÉN
VISTO: el Convenio celebrado el 23 de diciembre de
2003, entre él Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la
Escuela N° 6 de Belén, del Departamento de Salto
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Publica, aprobado por
el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001
II) que el Convenio mencionado en el visto de la
presente Resolución con un aporte de la Administración Nacional de
Educación Pública de $507.000.- (pesos uruguayos quinientos siete mil),
del que se deducirán las Leyes Sociales correspondientes y honorarios del
técnico actuante, será depositado en 2 (dos) cuotas, para realizar la
construcción de un aula con servicios higiénicos
CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de
Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de
2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio marco
ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de
los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 23 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela N° 6 de Belén, del Departamento de Salto,
con el objeto de realizar la construcción de un aula con servicios
higiénicos
2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la
Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de Ia
citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
N° 044-000517-2, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
Salto), perteneciente a la Comisión Departamental de Edificación Educativa
de Salto para la Comisión Fomento de la Escuela N° 6 de Belén.- Cumplido,
vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-