27/01/04
31/12/03 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y EL
CÍRCULO DE BELLAS ARTES
VISTO: el Convenio celebrado el 29 de diciembre de
2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Círculo de
Bellas Artes
RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por
objeto la realización de trabajos de restauración en la que fuera la casa
de Don Raúl Montero Bustamante, actual sede del Círculo de Bellas Artes,
sita en la calle Tabaré N° 2416
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
aportará la suma de $600.000.- en efectivo, para atender todos los gastos
que demande la ejecución de las obras que se realicen en el marco de este
Convenio, la que se depositará en la Cuenta N°152 2441-0 de la Dirección
Nacional de Arquitectura de dicha Secretaría de Estado. Por su parte dicha
Dirección Nacional, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de
las obras, las que se realizarán por el régimen de administración
directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusulas
3ra. y 4ta.)
III) Que el Círculo de Bellas Artes, como
contraprestación entregará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
obras de arte que quedarán a disposición del citado Ministerio en la
Dirección Nacional de Arquitectura
IV) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención que les compete, sin formular objeciones al
respecto
CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos
indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección
Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por
el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a
dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante
de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo
establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de
1986
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede a aprobar
el Convenio de que se trata
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 29 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Círculo de Bellas Artes, para la realización de obras
de restauración en la que fuera la casa de Don Raúl Montero Bustamante,
actual sede del Círculo de Bellas Artes, sita en la calle Tabaré N°2416
2°.- Autorízase la inversión de la suma de $
600.000.- (pesos uruguayos seiscientos mil), la que se atenderá con cargo a
la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001,
Financiación 1.4, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 562,
Ejercicio 2003, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo
1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°
720, destinada a atender la contribución del citado Ministerio a las obras
objeto de este Convenio
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 600.000.- (pesos uruguayos
seiscientos mil), en 1 (una) cuota, a favor de la Dirección Nacional de
Arquitectura, para ser depositada en la cuenta N°152 2441-0 del Banco de la
República Oriental del Uruguay de la Dirección Nacional de Arquitectura,
la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución
se autorizan
4°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar las obras indicadas, hasta la
suma de $600.000.- (pesos uruguayos seiscientos mil) por el régimen de
Administración Directa
5°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional
de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al
amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de
diciembre de 1986
6°.- Establécese que la Dirección Nacional de
Arquitectura deberá, rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias
7°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva -por su orden- al
Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus
efectos.-