27/01/04

31/12/03 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y EL CÍRCULO DE BELLAS ARTES

 

VISTO: el Convenio celebrado el 29 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Círculo de Bellas Artes

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto la realización de trabajos de restauración en la que fuera la casa de Don Raúl Montero Bustamante, actual sede del Círculo de Bellas Artes, sita en la calle Tabaré N° 2416

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas aportará la suma de $600.000.- en efectivo, para atender todos los gastos que demande la ejecución de las obras que se realicen en el marco de este Convenio, la que se depositará en la Cuenta N°152 2441-0 de la Dirección Nacional de Arquitectura de dicha Secretaría de Estado. Por su parte dicha Dirección Nacional, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras, las que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusulas 3ra. y 4ta.)

III) Que el Círculo de Bellas Artes, como contraprestación entregará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas obras de arte que quedarán a disposición del citado Ministerio en la Dirección Nacional de Arquitectura

IV) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención que les compete, sin formular objeciones al respecto

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 29 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Círculo de Bellas Artes, para la realización de obras de restauración en la que fuera la casa de Don Raúl Montero Bustamante, actual sede del Círculo de Bellas Artes, sita en la calle Tabaré N°2416

2°.- Autorízase la inversión de la suma de $ 600.000.- (pesos uruguayos seiscientos mil), la que se atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 1.4, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 562, Ejercicio 2003, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 720, destinada a atender la contribución del citado Ministerio a las obras objeto de este Convenio

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 600.000.- (pesos uruguayos seiscientos mil), en 1 (una) cuota, a favor de la Dirección Nacional de Arquitectura, para ser depositada en la cuenta N°152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay de la Dirección Nacional de Arquitectura, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan

4°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar las obras indicadas, hasta la suma de $600.000.- (pesos uruguayos seiscientos mil) por el régimen de Administración Directa

5°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986

6°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura deberá, rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias

7°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.-