27/01/04
15/01/04 - APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO ENTREL EL MTOP,
LA ANEP Y COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA N° 7 DE "AURORA LIMA
IPAR" DE PUEBLO ANDRESITO
VISTO: el Convenio celebrado el 28 de noviembre de
2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la
Escuela N° 7 "Aurora Lima Ipar" de Pueblo Andresito, Departamento
de FIores.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por
el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.
II) que el Convenio mencionado en el visto de la
presente Resolución con un aporte de la Administración Nacional de
Educación Pública de $932.000 (pesos uruguayos novecientos treinta y dos
mil), del que se deducirán las Leyes Sociales correspondientes y honorarios
del técnico actuante. El monto resultante será depositado en 2 (dos)
cuotas, para realizar la construcción de dos aulas contiguas de 6m x 8m
cada una (105m2) y el techado de galería de conexión con el local
existente.
CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del29 de
Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de
2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de
los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUEL VE:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 28 de noviembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administraci6n Nacional de Educaci6n Pública y la
Comisi6n Fomento de la Escuela (\10 7 "Aurora Lima Ipar" de Pueblo
Andresito, Departamento de Flores, con el objeto de realizar la oonstrucci6n
de dos aulas contiguas de 6m x 8m cada una (105m2) y el techado de galería
de conexión con el local existente.
2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la
Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
citada Administración a efectos ,de gestionar la transferencia a la Cuenta
Nº 058-002825-2, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
Trinidad), perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela Nº 7 de
Pueblo Andresito,- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia
al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a sus efectos.