27/01/04
22/01/04 – SE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO FRACCIÓN
DE TERRENO DEL ANTIGUO TRAZADO DE RUTA N° 2
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
solicitud de adquisición de una fracción de terreno (Antiguo trazado de la
Ruta Nacional N° 2), perteneciente al patrimonio del Estado -Ministerio de
Transporte y Obras Públicas-, ubicada en la 1ra. Sección Judicial y 1ra.
Sección Catastral del Departamento de Río Negro
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que no tiene
inconveniente en acceder a lo solicitado
II) Que asimismo, la Dirección Nacional de
Topografía procedió a practicar la correspondiente mensura y tasación del
tramo de Ruta cuya compra se solicita
III) Que la tasación ascendió a U.R. 304,71 , a la
cual el interesado prestó su conformidad
IV) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la
ya mencionada Unidad Ejecutora expresa que no tiene observaciones que
formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones
CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde
resolver en consecuencia
ATENTO: I) a lo establecido por el Art. 8vo. de la
Ley de Expropiaciones N° 3.958 del 28 de marzo de 1912, en el Art. 195 de
la Ley N° 15.903 del 20 de noviembre de 1987 y Art. 320 de la Ley N°
16.170 del 28 de diciembre de 1990
II) a lo establecido por la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 105 de fecha 3 de mayo de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Desaféctese del dominio Público, una fracción
de terreno (antiguo trazado de la Ruta Nacional N° 2) perteneciente al
patrimonio del Estado -Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, ubicada
en la 1ra. Sección Judicial y 1ra. Sección Catastral del Departamento de
Río Negro, la que de acuerdo al plano del Ingeniero Agrimensor Eduardo
D'Alessandro, de fecha julio de 2002, inscripto en la Dirección Nacional de
Catastro (Oficina Delegada de Fray Bentos) con el N° 4305 el día 8 de
agosto de 2002, dicha fracción tiene un área de 9233m264dm2
sus deslindes son: por el Oeste, arco de curva de 33m43 de desarrollo y
radio 113m66 con frente a la Ruta. N° 24; por el Norte, recta de 271m71
lindando con el Padrón N° 1.660; por el Oeste recta de 34m14 que la separa
del antiguo trazado de la Ruta N° 2 y por el Sur, recta de 277m70 que linda
con el Padrón N° 5091
2°) Apruébase la tasación practicada por la
Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas que ascendió a la suma de U.R. 304,71 (UNIDADES REAJUSTABLES:
trescientos cuatro con setenta y una centésimas) de la fracción de terreno
detallada en el numeral 1° de la presente Resolución
3°) Enajenase a favor del Sr. Miguel Ángel
Apollonia previo pago de la cantidad de U.R. 304,71 (UNIDADES REAJUSTABLES:
trescientos cuatro con setenta y una centésimas) que se convertirán al
valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su cobro, la que
deberá ser depositada en la Casa Central del Banco de la República
Oriental del Uruguay, Cuenta N° 2892-0 si es en efectivos o Cuenta N°
2893-8 si es con cheque, la fracción de terreno, cuya tasación se aprueba
en el numeral precedente de esta Resolución
4°) Designase para representar al Estado en el acto
de traslación de dominio de la fracción de que se trata, al Señor
Director de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas
5°) Comuníquese y pase al Contador Central Delegado
por el tribunal de Cuentas de la República destacado en ese Ministerio.
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de
razón y demás ,efectos que correspondan.-