27/01/04

22/01/04 – SE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO FRACCIÓN DE TERRENO DEL ANTIGUO TRAZADO DE RUTA N° 2

 

VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de adquisición de una fracción de terreno (Antiguo trazado de la Ruta Nacional N° 2), perteneciente al patrimonio del Estado -Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, ubicada en la 1ra. Sección Judicial y 1ra. Sección Catastral del Departamento de Río Negro

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado

II) Que asimismo, la Dirección Nacional de Topografía procedió a practicar la correspondiente mensura y tasación del tramo de Ruta cuya compra se solicita

III) Que la tasación ascendió a U.R. 304,71 , a la cual el interesado prestó su conformidad

IV) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la ya mencionada Unidad Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia

ATENTO: I) a lo establecido por el Art. 8vo. de la Ley de Expropiaciones N° 3.958 del 28 de marzo de 1912, en el Art. 195 de la Ley N° 15.903 del 20 de noviembre de 1987 y Art. 320 de la Ley N° 16.170 del 28 de diciembre de 1990

II) a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 105 de fecha 3 de mayo de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Desaféctese del dominio Público, una fracción de terreno (antiguo trazado de la Ruta Nacional N° 2) perteneciente al patrimonio del Estado -Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, ubicada en la 1ra. Sección Judicial y 1ra. Sección Catastral del Departamento de Río Negro, la que de acuerdo al plano del Ingeniero Agrimensor Eduardo D'Alessandro, de fecha julio de 2002, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Fray Bentos) con el N° 4305 el día 8 de agosto de 2002, dicha fracción tiene un área de 9233m264dm2 sus deslindes son: por el Oeste, arco de curva de 33m43 de desarrollo y radio 113m66 con frente a la Ruta. N° 24; por el Norte, recta de 271m71 lindando con el Padrón N° 1.660; por el Oeste recta de 34m14 que la separa del antiguo trazado de la Ruta N° 2 y por el Sur, recta de 277m70 que linda con el Padrón N° 5091

2°) Apruébase la tasación practicada por la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que ascendió a la suma de U.R. 304,71 (UNIDADES REAJUSTABLES: trescientos cuatro con setenta y una centésimas) de la fracción de terreno detallada en el numeral 1° de la presente Resolución

3°) Enajenase a favor del Sr. Miguel Ángel Apollonia previo pago de la cantidad de U.R. 304,71 (UNIDADES REAJUSTABLES: trescientos cuatro con setenta y una centésimas) que se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su cobro, la que deberá ser depositada en la Casa Central del Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta N° 2892-0 si es en efectivos o Cuenta N° 2893-8 si es con cheque, la fracción de terreno, cuya tasación se aprueba en el numeral precedente de esta Resolución

4°) Designase para representar al Estado en el acto de traslación de dominio de la fracción de que se trata, al Señor Director de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

5°) Comuníquese y pase al Contador Central Delegado por el tribunal de Cuentas de la República destacado en ese Ministerio. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón y demás ,efectos que correspondan.-