la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que se trata de diverso equipamiento
medico donado por la institución Med Share International, y será destinado
al Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó.-
II) que dicha donación fue aceptada por la
Secretaría de Estado gestionante, por Resolución de 7 de enero de 2004.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que por tratarse de una donación no es de
aplicación el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los bienes detallados en listado
adjunto que forma parte de la presente Resolución por un valor de U$S
10.194,00 (diez mil ciento noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos
de América) , a importar por el Ministerio de Salud Pública con destino al
Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó, se encuentra
exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2º) Comuníquese y archívese.