27/01/04

22/01/04 – SE OTORGA A ROSELUR S.A. TÍTULO MINERO "CONCESIÓN PARA EXPLOTAR" POR EL PLAZO DE 30 AÑOS, RESPECTO DE UN YACIMIENTO DE MÁRMOL.

VISTO: la gestión promovida por ROSELUR S.A. tendiente a la obtención del título minero CONCESION PARA EXPLOTAR un yacimiento de mármol en la 9a Sección Catastral del Departamento de Lavalleja; 

RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código de Minería;

II) se solicitó Servidumbre por As. 227/02;

III) se ha acreditado el inicio del trámite ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los efectos de la obtención de la Autorización Ambiental Previa;

CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el artículo 7 de la Ley N°. 16.466 de 19 de enero de 1994;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Otórgase a ROSELUR S.A. el título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR por el plazo de 30 años, respecto de un yacimiento de mármol, en un área de 66 hás. 6166 m2, afectando parcialmente el padrón 1232 de la 9a Sección Catastral del Departamento de LavaIIeja.

2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión de la mina al concesionario, en los términos previstos por el artículo 107 del Código de Minería, una vez otorgada la Autorización Ambiental Previa por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

3º.- Notifíquese , comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.