27/01/04
22/01/04 – SE OTORGA A ROSELUR S.A. TÍTULO MINERO
"CONCESIÓN PARA EXPLOTAR" POR EL PLAZO DE 30 AÑOS, RESPECTO DE
UN YACIMIENTO DE MÁRMOL.
VISTO: la gestión promovida por ROSELUR S.A.
tendiente a la obtención del título minero CONCESION PARA EXPLOTAR un
yacimiento de mármol en la 9a Sección Catastral del Departamento de
Lavalleja;
RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los
presupuestos exigidos por el Código de Minería;
II) se solicitó Servidumbre por As. 227/02;
III) se ha acreditado el inicio del trámite ante el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los
efectos de la obtención de la Autorización Ambiental Previa;
CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título
minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo
y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el
artículo 7 de la Ley N°. 16.466 de 19 de enero de 1994;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Otórgase a ROSELUR S.A. el título minero
CONCESIÓN PARA EXPLOTAR por el plazo de 30 años, respecto de un yacimiento
de mármol, en un área de 66 hás. 6166 m2, afectando parcialmente el
padrón 1232 de la 9a Sección Catastral del Departamento de LavaIIeja.
2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología
dará posesión de la mina al concesionario, en los términos previstos por
el artículo 107 del Código de Minería, una vez otorgada la Autorización
Ambiental Previa por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
3º.- Notifíquese , comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología.