28/01/04

27/01/04 – SE DESIGNA PLENIPOTENCIARIO PARA DEPOSITAR EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE URUGUAY EL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA ADOPTADA EN EL MARCO DE LA UNESCO

 

VISTO: la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, adoptada en el marco de la UNESCO, suscrita en París, el 14 de diciembre de 1960;

RESULTANDO: I) que dicha Convención fue aprobada por el Poder Legislativo el día 15 de diciembre del año 2003 y la Ley correspondiente N° 17.724 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 24 de diciembre de 2003;

II) que es menester designar Plenipotenciario para proceder, en nombre del Gobierno de la República, al depósito del Instrumento de Adhesión a la mencionada Convención.

ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168 de la Constitución de la República en su numeral 20;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Desígnase Plenipotenciario al señor Representante Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Embajador Don Adolfo Castells Mendivil, para depositar en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay el Instrumento de Adhesión a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza adoptada en el marco de la UNESCO, suscrita en París, el 14 de diciembre de 1960.

2°.- Extiéndase la correspondiente Plenipotencia de estilo.

3°.- Comuníquese, etc.