28/01/04
27/01/04 – SE DESIGNA PLENIPOTENCIARIO PARA DEPOSITAR
EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE URUGUAY EL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN A LA
CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE
LA ENSEÑANZA ADOPTADA EN EL MARCO DE LA UNESCO
VISTO: la Convención relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, adoptada en el marco de la
UNESCO, suscrita en París, el 14 de diciembre de 1960;
RESULTANDO: I) que dicha Convención fue aprobada por
el Poder Legislativo el día 15 de diciembre del año 2003 y la Ley
correspondiente N° 17.724 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 24
de diciembre de 2003;
II) que es menester designar Plenipotenciario para
proceder, en nombre del Gobierno de la República, al depósito del
Instrumento de Adhesión a la mencionada Convención.
ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168
de la Constitución de la República en su numeral 20;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Desígnase Plenipotenciario al señor
Representante Permanente de la República ante la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Embajador Don
Adolfo Castells Mendivil, para depositar en nombre del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay el Instrumento de Adhesión a la Convención
relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la
Enseñanza adoptada en el marco de la UNESCO, suscrita en París, el 14 de
diciembre de 1960.
2°.- Extiéndase la correspondiente Plenipotencia de
estilo.
3°.- Comuníquese, etc.