28/01/04
    
    27/01/04 – SE DESIGNA PLENIPOTENCIARIO PARA DEPOSITAR
    EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE URUGUAY EL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN A LA
    CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE
    LA ENSEÑANZA ADOPTADA EN EL MARCO DE LA UNESCO
     
    VISTO: la Convención relativa a la Lucha contra las
    Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, adoptada en el marco de la
    UNESCO, suscrita en París, el 14 de diciembre de 1960;
    
    RESULTANDO: I) que dicha Convención fue aprobada por
    el Poder Legislativo el día 15 de diciembre del año 2003 y la Ley
    correspondiente N° 17.724 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 24
    de diciembre de 2003;
    
    II) que es menester designar Plenipotenciario para
    proceder, en nombre del Gobierno de la República, al depósito del
    Instrumento de Adhesión a la mencionada Convención.
    
    ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168
    de la Constitución de la República en su numeral 20;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°.- Desígnase Plenipotenciario al señor
    Representante Permanente de la República ante la Organización de las
    Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Embajador Don
    Adolfo Castells Mendivil, para depositar en nombre del Gobierno de la
    República Oriental del Uruguay el Instrumento de Adhesión a la Convención
    relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la
    Enseñanza adoptada en el marco de la UNESCO, suscrita en París, el 14 de
    diciembre de 1960.
    
    2°.- Extiéndase la correspondiente Plenipotencia de
    estilo.
    
    3°.- Comuníquese, etc.