28/01/04

27/01/04 - AUTORIZASE LLAMADO A EXPRESIONES DE INTERÉS PARA LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ALEDAÑAS A LA CENTRAL DR. GABRIEL TERRA

 

VISTO: Lo dispuesto por el artículo N° 36 de la Ley N° 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 

RESULTANDO: Que por el mismo se declaró de interés nacional, conforme a lo dispuesto por el ordinal 9°) del artículo 85 de la Constitución de la República, la zona turística individualizada como Rincón del Bonete, área aledaña a la Central Hidroeléctrica Dr. Gabriel Terra, departamento de Tacuarembó /

CONSIDERANDO: I) Que el artículo N° 37 de la Ley referida cometió al Ministerio de Turismo la realización del llamado a expresiones de interés y llamado a licitación para la explotación de la zona turística mencionada, con aprobación del Poder Ejecutivo.

II) Que el artículo 19 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 faculta al Estado, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a recibir iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por ellos, o de ser concesionadas, de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, estableciendo el procedimiento.

III) Que el artículo 20 de la norma citada dispone que en caso que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda; debiéndose seguir el procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley, en forma conjunta con el organismo o institución propietaria del bien.

IV) Que a tales efectos el Ministerio de Turismo, conjuntamente con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, llamará a presentación de expresiones de interés para la concesión de explotación del total o parte de las instalaciones de dicha zona y aprobará el pliego de condiciones respectivo.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 19, 20, 36 y 37 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, articulo 84 y Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Autorizase el llamado a Expresiones de Interés para la Concesión de explotación del total o parte de las instalaciones correspondientes al área aledaña a la Central Dr. Gabriel Terra (Rincón del Bonete), departamento de Tacuarembó; Padrones N° 8920 (P), 2060, 3563, 2063, 2065, 5512, 2125 y 2107 y apruébase el Pliego de Condiciones que regirá el mismo

2) Cométese al Ministerio de Turismo la realización de todo el procedimiento del llamado, incluyendo la integración de la Comisión Asesora la cual estará integrada por tres representantes del Ministerio de Turismo, un delegado de UTE y uno de la Intendencia Municipal de Tacuarembó, pudiendo dictaminar sobre la viabilidad de las propuestas y si fuere necesario su declaración de desierto, en ambos casos con aprobación del Poder Ejecutivo.

3) Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo.