28/01/04
27/01/04 - AUTORIZASE LLAMADO A EXPRESIONES DE INTERÉS
PARA LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ALEDAÑAS A LA CENTRAL
DR. GABRIEL TERRA
VISTO: Lo dispuesto por el artículo N° 36 de la Ley
N° 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002
RESULTANDO: Que por el mismo se declaró de
interés nacional, conforme a lo dispuesto por el ordinal 9°) del artículo
85 de la Constitución de la República, la zona turística individualizada
como Rincón del Bonete, área aledaña a la Central Hidroeléctrica Dr.
Gabriel Terra, departamento de Tacuarembó /
CONSIDERANDO: I) Que el artículo N° 37 de la
Ley referida cometió al Ministerio de Turismo la realización del llamado a
expresiones de interés y llamado a licitación para la explotación de la
zona turística mencionada, con aprobación del Poder Ejecutivo.
II) Que el artículo 19 de la Ley N° 17.555 de 18
de setiembre de 2002 faculta al Estado, los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales a recibir iniciativas relativas
a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por ellos, o de
ser concesionadas, de acuerdo con las normas constitucionales y legales
vigentes, estableciendo el procedimiento.
III) Que el artículo 20 de la norma citada dispone que
en caso que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino
turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de
Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda; debiéndose seguir el
procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley, en forma conjunta con
el organismo o institución propietaria del bien.
IV) Que a tales efectos el Ministerio de Turismo,
conjuntamente con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, llamará a presentación de expresiones de interés para la
concesión de explotación del total o parte de las instalaciones de dicha
zona y aprobará el pliego de condiciones respectivo.
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los
artículos 19, 20, 36 y 37 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002,
Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, articulo 84 y Decreto Ley N°
14.335 de 23 de diciembre de 1974
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Autorizase el llamado a Expresiones de Interés
para la Concesión de explotación del total o parte de las instalaciones
correspondientes al área aledaña a la Central Dr. Gabriel Terra (Rincón
del Bonete), departamento de Tacuarembó; Padrones N° 8920 (P), 2060, 3563,
2063, 2065, 5512, 2125 y 2107 y apruébase el Pliego de Condiciones que
regirá el mismo
2) Cométese al Ministerio de Turismo la realización
de todo el procedimiento del llamado, incluyendo la integración de la
Comisión Asesora la cual estará integrada por tres representantes del
Ministerio de Turismo, un delegado de UTE y uno de la Intendencia Municipal
de Tacuarembó, pudiendo dictaminar sobre la viabilidad de las propuestas y
si fuere necesario su declaración de desierto, en ambos casos con
aprobación del Poder Ejecutivo.
3) Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo.