28/01/04
27/01/04 - AUTORIZASE EL LLAMADO A EXPRESIONES DE
INTERÉS PARA LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ALEDAÑAS A LA
CENTRAL HIDROELECTRICA DE BAYGORRIA
VISTO: Lo dispuesto por el artículo N° 36 de la Ley
N° 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002
RESULTANDO: Que por el mismo se declaró de
interés nacional, conforme a lo dispuesto por el ordinal 9°) del articulo
85 de la Constitución de la República, la zona turística individualizada
como Rincón del Bonete y área aledaña a la Central Hidroeléctrica de
Baygorria, departamento de Durazno.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo N° 37 de
la Ley referida cometió al Ministerio de Turismo la realización del
llamado a expresiones de interés y llamado a licitación para la
explotación de la zona turística mencionada, con aprobación del Poder
Ejecutivo.
II) Que el artículo 19 de la Ley N° 17.555 de 18
de setiembre de 2002 faculta al Estado, los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales a recibir iniciativas relativas
a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por ellos, o de
ser concesionadas, de acuerdo con las normas constitucionales y legales
vigentes, estableciendo el procedimiento
III) Que el artículo 20 de la norma citada
dispone que en caso que la iniciativa refiera a un bien o servicio con
destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el
Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda;
debiéndose seguir el procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley,
en forma conjunta con el organismo o institución propietaria del bien.
IV) Que a tales efectos el Ministerio de Turismo,
conjuntamente con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, llamará a presentación de expresiones de interés para la
concesión de explotación del total o parte de las instalaciones de dicha
zona y aprobará el pliego de condiciones respectivo.
V) Que sometido el Pliego de Condiciones a estudio
de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, ésta
realizó observaciones que fueron contempladas en el nuevo Pliego obrante a
fs. 51; a 55.
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los
artículos 19, 20, 36 y 37 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002,
Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, articulo 84 y Decreto Ley N°
14.335 de 23 de diciembre de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Autorizase el llamado a Expresiones de Interés
para la concesión de explotación del total o parte de las instalaciones
correspondientes al área aledaña a la Central Hidroeléctrica de
Baygorria, departamento de Durazno, Padrón N° 8007 (P) y
apruébese el Pliego de Condiciones que regirá el mismo.
2) Cométese al Ministerio de Turismo la
realización de todo el procedimiento del llamado, incluyendo la
integración de la Comisión Asesora la cual estará integrada por tres
representantes del Ministerio de Turismo, un delegado de UTE y uno de la
Intendencia Municipal de Durazno, pudiendo dictaminar sobre la viabilidad de
las propuestas y si fuere necesario su declaración de desierto, en ambos
casos con aprobación del Poder Ejecutivo.
3) Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo.