la actividad de
transporte aéreo de bienes y personas desarrollada por Air Euro América
S.A. (Uair).-
RESULTANDO: que para la prestación de dichos
servicios en condiciones de competencia internacional, esta empresa debe
recurrir al arrendamiento de aeronaves con tecnología de avanzada.-
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco
de las disposiciones legales vigentes, aquellas exoneraciones que mejoren
las condiciones de prestación de los referidos servicios.-
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso 2) del articulo
11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase promovida al amparo de lo dispuesto
por el inciso 2) del articulo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998, la actividad de arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin
la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de Air Euro
América Sociedad Anónima (Uair).-
2°) Exonérase del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio a las rentas provenientes de las citadas operaciones.-
3°) Comuníquese, publíquese, etc..-