la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de cuatro vehículos.-
RESULTANDO: que tres de los mismos serán destinados
a dicha Comuna y uno a la Junta Departamental para el cometido de sus fines,
y fueron adquiridos mediante la modalidad de permuta.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el artículo 22°
de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los vehículos que se detallan a
continuación, por un valor total CIF de U$S 49.000,00 (cuarenta y nueve mil
dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia
Municipal de Treinta y Tres, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991: dos camionetas marca Nissan, modelo D21 Doble Cabina,
diesel, año 2003; un vehículo marca Peugeot, modelo 307 XRD 2.0 HDI, 5
puertas, año 2003 y un vehículo marca Peugeot, modelo 307 XRD HDI 1.4, 5
puertas, año 2003.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-