28/01/04 

28/01/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cuatro vehículos.-

RESULTANDO: que tres de los mismos serán destinados a dicha Comuna y uno a la Junta Departamental para el cometido de sus fines, y fueron adquiridos mediante la modalidad de permuta.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los vehículos que se detallan a continuación, por un valor total CIF de U$S 49.000,00 (cuarenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: dos camionetas marca Nissan, modelo D21 Doble Cabina, diesel, año 2003; un vehículo marca Peugeot, modelo 307 XRD 2.0 HDI, 5 puertas, año 2003 y un vehículo marca Peugeot, modelo 307 XRD HDI 1.4, 5 puertas, año 2003.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-