28/01/04 

28/01/04 – INMUNIDAD IMPOSTIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de una unidad para la elaboración de biodiesel y una unidad secadora de aceite vegetal al vacío.

RESULTANDO: I) que la Intendencia gestionante manifiesta que se trata de una prueba experimental para verificar a qué costo es posible obtener el biodiesel y que el uso de los bienes a importar será de su exclusividad, al servicio de su parque automotor, de forma de poder verificar su rendimiento.

II) que la referida investigación estará a cargo de la Universidad de la República (UDELAR) , a través de la Facultad de Química, en el marco del convenio Intendencia Municipal de Paysandú/UDELAR.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que la unidad para elaboración de Biodiesel BIO400 MKII y la unidad secadora de aceite vegetal al vacío BIODRY 400 MKII, con un valor de U$S 7.070,oo (siete mil setenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.