la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder,
para la importación de una unidad para la elaboración de biodiesel y una
unidad secadora de aceite vegetal al vacío.
RESULTANDO: I) que la Intendencia gestionante
manifiesta que se trata de una prueba experimental para verificar a qué
costo es posible obtener el biodiesel y que el uso de los bienes a importar
será de su exclusividad, al servicio de su parque automotor, de forma de
poder verificar su rendimiento.
II) que la referida investigación estará a cargo de
la Universidad de la República (UDELAR) , a través de la Facultad de
Química, en el marco del convenio Intendencia Municipal de
Paysandú/UDELAR.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que la unidad para elaboración de
Biodiesel BIO400 MKII y la unidad secadora de aceite vegetal al vacío
BIODRY 400 MKII, con un valor de U$S 7.070,oo (siete mil setenta dólares de
los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de
Paysandú, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de
Servicios Extraordinarios.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.