28/01/04 

28/01/04 – SE APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO EL 29/12/03, ENTRE EL MTOP Y EL MEC, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE RESTAURACIÓN DE LA QUINTA DE DON JOSÉ BATLLE Y ORDOÑEZ.

VISTO: el Convenio celebrado el 29 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura. RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto la realización de obras de restauración en la Quinta de Don José Batlle y Ordoñez.

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas aportará la suma de $1.967.785 (un millón novecientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y cinco) equivalente a U$S 60.343 (dólares americanos sesenta mil trescientos cuarenta y tres) en efectivo, ajustable por el Índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, para atender todos los gastos que demande la ejecución de las obras que se realicen en el marco de este Convenio, la que se depositará en la Cuenta N° 152 2441/0 del Banco de la República Oriental del Uruguay de la Dirección Nacional de Arquitectura de dicha Secretaría de Estado; asimismo esa Dirección Nacional, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras, las que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusulas 3ra. y 4ta.);

III) Que el Ministerio de Educación y Cultura contribuirá con la suma U$S 145.056 (dólares americanos ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y seis), en efectivo, Correspondiente al aporte de Comunidad Autónoma de Catalunya € 120.000, cotización del Banco Central del Uruguay 1€ = U$S 1,2088. Dicho monto en efectivo será depositado en la cuenta N° 152 3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay (cláusula 3ra. y 4ta.)

IV) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Tribunal de Cuentas de la República (Carpeta N° 201194, de fecha 14/01/04), han efectuado la intervención que les compete, sin formular

Objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 29 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación de Cultura, para la realización de obras de restauración de la Quinta de Don José Batlle y Ordoñez.

2°.- Autorízase la inversión de la suma de $ 1.967.785 (pesos uruguayos un millón novecientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y cinco), equivalente a U$S 60.343 (dólares americanos sesenta mil trescientos cuarenta y tres) que se atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiamiento 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 562, Ejercicio 2003, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al Artículo 1° del Decreto N° 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 724, y con el Decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice General de Costo de la Construcción, será destinado a atender la contribución del citado Ministerio a las obras precitadas.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $1.967.785 (pesos .uruguayos un millón novecientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y cinco), en 1 (una) cuota, a favor de la Dirección Nacional de Arquitectura, para ser depositada en la Cuenta N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autoriza.

4°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $6.698.060 (pesos uruguayos seis millones seiscientos noventa y ocho mil sesenta) en efectivo, equivalente al monto total del convenio por U$S 205.399 (dólares americanos doscientos cinco mil trescientos noventa y nueve) ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el régimen de Administración Directa.

5°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

6°.- Establécese que el Ministerio de Educación y Cultura deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura su aporte en efectivo, en la Cuenta N° 152 3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay de la citada Dirección cuando ésta lo requiera.

7°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura deberá, rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.

8°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios, Ministerio de Educación y Cultura y Dirección, Nacional de Arquitectura a sus efectos.