el Convenio
celebrado el 29 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura. RESULTANDO: I)
que el citado Convenio tiene por objeto la realización de obras de
restauración en la Quinta de Don José Batlle y Ordoñez.
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
aportará la suma de $1.967.785 (un millón novecientos sesenta y siete mil
setecientos ochenta y cinco) equivalente a U$S 60.343 (dólares americanos
sesenta mil trescientos cuarenta y tres) en efectivo, ajustable por el
Índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística, para atender todos los gastos que demande la
ejecución de las obras que se realicen en el marco de este Convenio, la que
se depositará en la Cuenta N° 152 2441/0 del Banco de la República
Oriental del Uruguay de la Dirección Nacional de Arquitectura de dicha
Secretaría de Estado; asimismo esa Dirección Nacional, contribuye con la
asistencia técnica, ejecución de las obras, las que se realizarán por el
régimen de administración directa, así como los equipos e infraestructura
empresarial (Cláusulas 3ra. y 4ta.);
III) Que el Ministerio de Educación y Cultura
contribuirá con la suma U$S 145.056 (dólares americanos ciento cuarenta y
cinco mil cincuenta y seis), en efectivo, Correspondiente al aporte de
Comunidad Autónoma de Catalunya € 120.000, cotización del Banco Central
del Uruguay 1€ = U$S 1,2088. Dicho monto en efectivo será depositado en
la cuenta N° 152 3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay
(cláusula 3ra. y 4ta.)
IV) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Tribunal de Cuentas de la
República (Carpeta N° 201194, de fecha 14/01/04), han efectuado la
intervención que les compete, sin formular
Objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos
indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección
Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por
el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a
dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante
de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo
establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de
1986.
II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar
el Convenio de que se trata.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 29 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Ministerio de Educación de Cultura, para la
realización de obras de restauración de la Quinta de Don José Batlle y
Ordoñez.
2°.- Autorízase la inversión de la suma de $
1.967.785 (pesos uruguayos un millón novecientos sesenta y siete mil
setecientos ochenta y cinco), equivalente a U$S 60.343 (dólares americanos
sesenta mil trescientos cuarenta y tres) que se atenderá con los rubros
correspondientes al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiamiento 14,
Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 562, Ejercicio 2003, existiendo
los créditos disponibles de acuerdo al Artículo 1° del Decreto N°
24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 724, y con el Decreto
N° 90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el
Indice General de Costo de la Construcción, será destinado a atender la
contribución del citado Ministerio a las obras precitadas.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $1.967.785 (pesos .uruguayos un
millón novecientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y cinco), en 1
(una) cuota, a favor de la Dirección Nacional de Arquitectura, para ser
depositada en la Cuenta N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental
del Uruguay, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la
presente Resolución se autoriza.
4°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $6.698.060
(pesos uruguayos seis millones seiscientos noventa y ocho mil sesenta) en
efectivo, equivalente al monto total del convenio por U$S 205.399 (dólares
americanos doscientos cinco mil trescientos noventa y nueve) ajustable por
el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el
régimen de Administración Directa.
5°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional
de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al
amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de
diciembre de 1986.
6°.- Establécese que el Ministerio de Educación y
Cultura deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a
disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura su aporte en
efectivo, en la Cuenta N° 152 3031-2 del Banco de la República Oriental
del Uruguay de la citada Dirección cuando ésta lo requiera.
7°.- Establécese que la Dirección Nacional de
Arquitectura deberá, rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.
8°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva -por su orden- al
Departamento de Convenios, Ministerio de Educación y Cultura y Dirección,
Nacional de Arquitectura a sus efectos.