el Convenio
celebrado el 14 de enero de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura. RESULTANDO: I) que
el citado Convenio tiene por objeto realizar obras de recuperación en la
fachada del edificio Sede, sito en la calle Ituzaingó y Reconquista.
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye
con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las
que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los
equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);
III) Que el Ministerio de Educación y Cultura,
contribuirá con la suma de $ 290.768.- (pesos uruguayos doscientos noventa
mil setecientos sesenta y ocho), que se atenderá con cargo a los rubros
correspondientes al Inciso 11, Financiación 11, Unidad Ejecutora 001,
Programa 001, Proyecto 702, Objeto del Gasto 382, Ejercicio 2003, existiendo
los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto N°
24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 1388, y con el
Decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo,
ajustable por el Índice General de Costos de la Construcción, elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de
la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Cláusulas 3ra. y 4ta.).
CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos
indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección
Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras públicas, por
el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a
dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante
de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo
establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de
1986;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede
aprobar el Convenio de que se trata.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 14 de enero de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura, que tiene por finalidad
realizar obras de recuperación en la fachada del edificio Sede, sito en la
calle Ituzaingó y Reconquista.
2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $
290.768.-(pesos uruguayos doscientos noventa mil setecientos sesenta y ocho)
en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de las
indicadas obras por el régimen de Administración Directa.
3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional
de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al
amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de
diciembre de 1986.
4°.- Establécese que el Ministerio de Educación y
Cultura deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a
disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en
efectivo referido, en la Cuenta N° 152 2441-0 del Banco de la República
Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.
5°.- Establécese que la Dirección Nacional de
Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.
6°.- Comuníquese y vuelva -por su orden -al
Departamento de Convenios, Ministerio de Educación y Cultura y Dirección
Nacional de Arquitectura a sus efectos.