28/01/04 

28/01/04 – SE APRUEBA AMPLIACIÓN DE ACUERDO INTER-INSTITUCIONAL ENTRE EL MTOP Y EL CONSEJO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

VISTO: la ampliación del Acuerdo Inter-Institucional de fecha 30 de dic. de 2003, suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo de Educación Primaria

RESULTANDO: I) Que la citada ampliación tiene por objeto establecer la prórroga de vigencia -entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro-, del Acuerdo Inter-Institucional de fecha 10 de mayo de 2002 y modificativo de 20 de mayo de 2002, a fin de cubrir el Servicio de Jardín Maternal preescolar para hijos de funcionarios de la referida Secretaria de Estado

II) Que a tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas aportará la suma de $3:240.856,54 (pesos uruguayos tres millones doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis con cincuenta y cuatro centésimos), suma a la que se adicionará los incrementos salariales que en dicho período se establezcan por el Poder Ejecutivo, para los funcionarios de la Administración Central, a efectos de atender por parte del citado Ministerio las obligaciones pecuniarias que asume a través del referido acuerdo

III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N°196.188) , ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones a lo actuado

ATENO: a lo actuado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase en todos sus términos la ampliación del Acuerdo Inter-Institucional suscrito con fecha 30 de dic. De 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo de Educación Primaria, a los efectos de cubrir entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2004, el Servicio de Jardín Maternal preescolar para hijos de funcionarios de la citada Secretaría de Estado

2°.- Autorízase el gasto de la suma de $3:240.856,54 (pesos uruguayos tres millones doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis con cincuenta y cuatro centésimos), suma a la que se adicionará los incrementos salariales que en dicho período se establezcan por el Poder Ejecutivo, para los funcionarios de la Administración Central, a efectos de atender por parte del citado Ministerio las obligaciones pecuniarias que asume a través del referido acuerdo, suma que se atenderá de la siguiente manera: $940.379 con cargo al Inciso 10, Programa 001, Proyecto 000 y $2:300.478 con cargo a igual Inciso y Programa, Proyecto 853 de la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001

3°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte de la División Contabilidad y Finanzas y del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, archívese.-