la ampliación del
    Acuerdo Inter-Institucional de fecha 30 de dic. de 2003, suscrito entre el
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo de Educación
    Primaria
    
    RESULTANDO: I) Que la citada ampliación tiene por
    objeto establecer la prórroga de vigencia -entre el primero de enero y el
    treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro-, del Acuerdo
    Inter-Institucional de fecha 10 de mayo de 2002 y modificativo de 20 de mayo
    de 2002, a fin de cubrir el Servicio de Jardín Maternal preescolar para
    hijos de funcionarios de la referida Secretaria de Estado
    
    II) Que a tales efectos el Ministerio de Transporte y
    Obras Públicas aportará la suma de $3:240.856,54 (pesos uruguayos tres
    millones doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis con cincuenta
    y cuatro centésimos), suma a la que se adicionará los incrementos
    salariales que en dicho período se establezcan por el Poder Ejecutivo, para
    los funcionarios de la Administración Central, a efectos de atender por
    parte del citado Ministerio las obligaciones pecuniarias que asume a través
    del referido acuerdo
    
    III) Que el Tribunal de Cuentas de la República
    (Oficina Central -Carpeta N°196.188) , ha tomado la intervención que le
    compete sin formular observaciones a lo actuado
    
    ATENO: a lo actuado
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Apruébase en todos sus términos la
    ampliación del Acuerdo Inter-Institucional suscrito con fecha 30 de dic. De
    2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo de
    Educación Primaria, a los efectos de cubrir entre el 1° de enero y el 31
    de diciembre de 2004, el Servicio de Jardín Maternal preescolar para hijos
    de funcionarios de la citada Secretaría de Estado
    
    2°.- Autorízase el gasto de la suma de
    $3:240.856,54 (pesos uruguayos tres millones doscientos cuarenta mil
    ochocientos cincuenta y seis con cincuenta y cuatro centésimos), suma a la
    que se adicionará los incrementos salariales que en dicho período se
    establezcan por el Poder Ejecutivo, para los funcionarios de la
    Administración Central, a efectos de atender por parte del citado
    Ministerio las obligaciones pecuniarias que asume a través del referido
    acuerdo, suma que se atenderá de la siguiente manera: $940.379 con cargo al
    Inciso 10, Programa 001, Proyecto 000 y $2:300.478 con cargo a igual Inciso
    y Programa, Proyecto 853 de la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001
    
    3°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte
    de la División Contabilidad y Finanzas y del Contador Central delegado por
    el Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y
    Obras Públicas, archívese.-