la ampliación del
Acuerdo Inter-Institucional de fecha 30 de dic. de 2003, suscrito entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo de Educación
Primaria
RESULTANDO: I) Que la citada ampliación tiene por
objeto establecer la prórroga de vigencia -entre el primero de enero y el
treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro-, del Acuerdo
Inter-Institucional de fecha 10 de mayo de 2002 y modificativo de 20 de mayo
de 2002, a fin de cubrir el Servicio de Jardín Maternal preescolar para
hijos de funcionarios de la referida Secretaria de Estado
II) Que a tales efectos el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas aportará la suma de $3:240.856,54 (pesos uruguayos tres
millones doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis con cincuenta
y cuatro centésimos), suma a la que se adicionará los incrementos
salariales que en dicho período se establezcan por el Poder Ejecutivo, para
los funcionarios de la Administración Central, a efectos de atender por
parte del citado Ministerio las obligaciones pecuniarias que asume a través
del referido acuerdo
III) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central -Carpeta N°196.188) , ha tomado la intervención que le
compete sin formular observaciones a lo actuado
ATENO: a lo actuado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase en todos sus términos la
ampliación del Acuerdo Inter-Institucional suscrito con fecha 30 de dic. De
2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo de
Educación Primaria, a los efectos de cubrir entre el 1° de enero y el 31
de diciembre de 2004, el Servicio de Jardín Maternal preescolar para hijos
de funcionarios de la citada Secretaría de Estado
2°.- Autorízase el gasto de la suma de
$3:240.856,54 (pesos uruguayos tres millones doscientos cuarenta mil
ochocientos cincuenta y seis con cincuenta y cuatro centésimos), suma a la
que se adicionará los incrementos salariales que en dicho período se
establezcan por el Poder Ejecutivo, para los funcionarios de la
Administración Central, a efectos de atender por parte del citado
Ministerio las obligaciones pecuniarias que asume a través del referido
acuerdo, suma que se atenderá de la siguiente manera: $940.379 con cargo al
Inciso 10, Programa 001, Proyecto 000 y $2:300.478 con cargo a igual Inciso
y Programa, Proyecto 853 de la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001
3°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte
de la División Contabilidad y Finanzas y del Contador Central delegado por
el Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, archívese.-