28/01/04 

28/01/04 – SE DESESTIMAN RECURSOS INTERPUESTOS POR GASEBA URUGUAY S.A. CONTRA DICTAMEN DE LA URSEA DE 20/10/2003

VISTO: la presente gestión de la empresa MALTERÍA ORIENTAL S.A.

RESULTANDO: I) que por la misma solicita el pronunciamiento de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, a fin de determinar si está legitimada para elegir su proveedor de gas natural y para ejecutar e implementar la construcción del ramal de alimentación de gas natural hasta su planta industrial

II) que la Comisión Directora de dicho organismo, en ocasión de dar vista del dictamen emitido el día 20 de octubre de 2003 (fs. 58 a 62) por la Gerencia de Regulación de la URSEA, comparte las conclusiones del mismo

III) que contra dicho pronunciamiento de la referida Comisión Directora, GASEBA URUGUAY S.A. interpone los recursos de revocación y jerárquico en subsidio

IV) que desestimada la procedencia del reccurso de revocación, se franqueó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio (fs. 85)

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería entiende que lo actuado en la especie por la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) no es susceptible de los referidos recursos

II) que elloesponde a que en la especie no se está en presencia de un acto administrativo conforme lo define el art, 120 del Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 317, siguientes y concordantes de la Constitución de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desestímanse los recursos interpuestos por GASEBA URUGUAY S.A. contra el dictamen emitido por la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) el día 20 de octubre de 2003

2°.- Notifíquese, comuníquese y siga a sus efectos a la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA).-