la presente gestión
de la empresa MALTERÍA ORIENTAL S.A.
RESULTANDO: I) que por la misma solicita el
pronunciamiento de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
(URSEA) creada por Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, a fin de
determinar si está legitimada para elegir su proveedor de gas natural y
para ejecutar e implementar la construcción del ramal de alimentación de
gas natural hasta su planta industrial
II) que la Comisión Directora de dicho organismo, en
ocasión de dar vista del dictamen emitido el día 20 de octubre de 2003
(fs. 58 a 62) por la Gerencia de Regulación de la URSEA, comparte las
conclusiones del mismo
III) que contra dicho pronunciamiento de la referida
Comisión Directora, GASEBA URUGUAY S.A. interpone los recursos de
revocación y jerárquico en subsidio
IV) que desestimada la procedencia del reccurso de
revocación, se franqueó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio
(fs. 85)
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria,
Energía y Minería entiende que lo actuado en la especie por la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) no es susceptible de
los referidos recursos
II) que elloesponde a que en la especie no se está
en presencia de un acto administrativo conforme lo define el art, 120 del
Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 317,
siguientes y concordantes de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desestímanse los recursos interpuestos por
GASEBA URUGUAY S.A. contra el dictamen emitido por la Unidad Reguladora de
los Servicios de Energía y Agua (URSEA) el día 20 de octubre de 2003
2°.- Notifíquese, comuníquese y siga a sus efectos
a la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA).-