28/01/04 

28/01/04 – SE MANTIENE RESOLUCIÓN RECURRIDA POR TRAZ-UY (BORACK S.A.)

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la firma TRAZ-UY (BORACK S.A.), en representación de SPLICE DO BRASIL, contra la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de octubre de 2003

RESULTANDO: I) por la citada resolución se levantó él efecto suspensivo del recurso interpuesto por la recurrente, contra la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto de 2003, que adjudicó la Licitación Pública Internacional N° 02/002, para la adquisición de dispositivos para la identificación individual del ganado vacuno

II) la recurrente interpuso el recurso de que se trata, agraviándose de la citada resolución invocando razones de orden técnico y señalando que el acto administrativo impugnado le irroga graves perjuicios

III) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo estudio de los agravios de orden técnico vertidos en la recursiva, por parte del Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA), aconseja mantener el acto recurrido, pues el mismo se encuentra debidamente fundado y se ajusta a derecho (Art 62 del TOCAF)

CONSIDERANDO: I) las razones técnicas invocadas por la recurrente, han sido rebatidas por el PAEFA, en su informe de fs. 9 a 11

II) en cuanto al perjuicio invocado por la impugnante, corresponde señalar que el procedimiento licitatorio no es un mecanismo de contratación instituido para proteger los intereses de quienes ofrecen, sino, primordialmente, para salvaguardar el superior interés público, procurando que la Administración contrate en las mejores condiciones posibles (sentencia 830/93 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo)

III) conveniente, por tanto, mantener el acto objeto de la recursiva

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de enero de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°).- Mantiénese la resolución de fecha 6 de octubre de 2003, recurrida por la firma TRAZ-UY (BORACK S.A), en representación de SPLICE DO BRASIL.-

2°).- Comuníquese y siga al PAEFA para su conocimiento y notificación a la recurrente en expediente. Vuelto que sea, con las constancias del caso, archívese.-