el recurso de
revocación interpuesto por la firma TRAZ-UY (BORACK S.A.), en
representación de SPLICE DO BRASIL, contra la resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 6 de octubre de 2003
RESULTANDO: I) por la citada resolución se levantó
él efecto suspensivo del recurso interpuesto por la recurrente, contra la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto de 2003, que adjudicó
la Licitación Pública Internacional N° 02/002, para la adquisición de
dispositivos para la identificación individual del ganado vacuno
II) la recurrente interpuso el recurso de que se
trata, agraviándose de la citada resolución invocando razones de orden
técnico y señalando que el acto administrativo impugnado le irroga graves
perjuicios
III) la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, previo estudio de los agravios de orden
técnico vertidos en la recursiva, por parte del Proyecto de Asistencia de
Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA), aconseja
mantener el acto recurrido, pues el mismo se encuentra debidamente fundado y
se ajusta a derecho (Art 62 del TOCAF)
CONSIDERANDO: I) las razones técnicas invocadas por
la recurrente, han sido rebatidas por el PAEFA, en su informe de fs. 9 a 11
II) en cuanto al perjuicio invocado por la
impugnante, corresponde señalar que el procedimiento licitatorio no es un
mecanismo de contratación instituido para proteger los intereses de quienes
ofrecen, sino, primordialmente, para salvaguardar el superior interés
público, procurando que la Administración contrate en las mejores
condiciones posibles (sentencia 830/93 del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo)
III) conveniente, por tanto, mantener el acto objeto
de la recursiva
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la
Constitución de la República, decreto ley N° 15.524, de 9 de enero de
1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de
enero de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°).- Mantiénese la resolución de fecha 6 de
octubre de 2003, recurrida por la firma TRAZ-UY (BORACK S.A), en
representación de SPLICE DO BRASIL.-
2°).- Comuníquese y siga al PAEFA para su
conocimiento y notificación a la recurrente en expediente. Vuelto que sea,
con las constancias del caso, archívese.-