28/01/04  

28/01/04 – SE MANTIENE LA RESOLUCIÓN DE 12/08/03, RECURRIDA POR LAS EMPRESAS ATEL S.A. , CSI INGENIEROS Y CONSUR UIT.

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por las empresas ATEL S.A., CSI ingenieros y CONSUR IUT, contra la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto de 2003;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se adjudicó a la firma Consorcio Sonda Uruguay S.A. , Choel S.A. y Gonda Jodal y otro (sociedad de hecho), la licitación pública internacional N° 01/2002, para la provisión y operación de un sistema nacional de información ganadera;

II) el Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 6 de octubre de 2003, levantó el efecto suspensivo del recurso interpuesto por las empresas impugnantes;

III) las impugnantes interpusieron el recurso de que se trata, agraviándose de la citada resolución y reservándose el derecho de fundamentarlo posteriormente;

IV) se proporcionó al administrado copia de las actuaciones, a efectos de fundar el recurso, lo que no hizo;

V) se oyó al Proyecto de Asistencia de emergencia para la erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA) ya la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

CONSIDERANDO: I) el procedimiento licitatorio a que se refieren estas actuaciones, se rigió por las normas de procedimiento de licitación pública internacional, publicadas por el Banco Mundial, titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos BIRF y Créditos de la AIF, enero 1995 (revisada enero y agosto de 1996, setiembre 1997 y enero 1999).

II) no surge de estos obrados, conforme al procedimiento antes referido, que exista irregularidad alguna que amerita - revocar el acto administrativo de adjudicación;

III) el administrado ha contado con las garantías procésales y, por ello, con la posibilidad de fundamentar el recurso, lo que no se ha efectivizado;

IV) conveniente, por tanto, de acuerdo con lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, mantener el acto administrativo resistido;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto - ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de enero de 2002,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Mantiénese la resolución de fecha 12 de agosto de 2003, recurrida por las empresas ATEL S.A. , CSI Ingenieros y CONSUR UIT.

2°) Comuníquese y siga al PAEFA para su conocimiento y notificación, en expediente, a las empresas recurrentes, en el domicilio constituido a fs. 1. Vuelto que sea, con las constancias del caso, archívese.