el recurso de
revocación interpuesto por las empresas ATEL S.A., CSI ingenieros y CONSUR
IUT, contra la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto de
2003;
RESULTANDO: I) por la citada resolución se adjudicó
a la firma Consorcio Sonda Uruguay S.A. , Choel S.A. y Gonda Jodal y otro
(sociedad de hecho), la licitación pública internacional N° 01/2002, para
la provisión y operación de un sistema nacional de información ganadera;
II) el Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 6 de
octubre de 2003, levantó el efecto suspensivo del recurso interpuesto por
las empresas impugnantes;
III) las impugnantes interpusieron el recurso de que
se trata, agraviándose de la citada resolución y reservándose el derecho
de fundamentarlo posteriormente;
IV) se proporcionó al administrado copia de las
actuaciones, a efectos de fundar el recurso, lo que no hizo;
V) se oyó al Proyecto de Asistencia de emergencia
para la erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA) ya la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: I) el procedimiento licitatorio a que
se refieren estas actuaciones, se rigió por las normas de procedimiento de
licitación pública internacional, publicadas por el Banco Mundial,
titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos BIRF y Créditos de la AIF,
enero 1995 (revisada enero y agosto de 1996, setiembre 1997 y enero 1999).
II) no surge de estos obrados, conforme al
procedimiento antes referido, que exista irregularidad alguna que amerita -
revocar el acto administrativo de adjudicación;
III) el administrado ha contado con las garantías
procésales y, por ello, con la posibilidad de fundamentar el recurso, lo
que no se ha efectivizado;
IV) conveniente, por tanto, de acuerdo con lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, mantener el acto administrativo resistido;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la
Constitución de la República, decreto - ley N° 15.524, de 9 de enero de
1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de
enero de 2002,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Mantiénese la resolución de fecha 12 de agosto
de 2003, recurrida por las empresas ATEL S.A. , CSI Ingenieros y CONSUR UIT.
2°) Comuníquese y siga al PAEFA para su
conocimiento y notificación, en expediente, a las empresas recurrentes, en
el domicilio constituido a fs. 1. Vuelto que sea, con las constancias del
caso, archívese.