28/01/04  

28/01/04 – SE MANTIENE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2003, RECURRIDA POR EL CONSORCIO "SOLUZIONA TRAGSATEC TRASTEGA"

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por el Consorcio "SOLUZIONA TRAGSATEC TRASTEGA", integrado por SOLUZIONA S.A., SOLUZIONA CONSULTORIA y TECNOLOGÍA S.L.. SANIDAD ANIMAL y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) y TECNOLOGÍAS y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), contra la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto de 2003;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se dispuso adjudicar, ad- referendum de la aprobación del Tribunal de Cuentas. al Consorcio integrado por las firmas Sonda Uruguay S.A., Choel S.A. y Gonda Jodal y otro Sociedad de hecho, la licitación pública internacional N° 001/2002 , para la provisión y operación de un Sistema Nacional de Información Ganadera";

II) el Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 24 de octubre de 2003, levantó el efecto suspensivo del recurso de referencia;

III) la impugnante se agravia de la resolución de fecha 12 de agosto de 2003, por entender de que compareció en la licitación con una propuesta de alto nivel y en precio inferior al de la adjudicación, no habiendo tenido acceso a las actuaciones licitatorias durante todo el proceso de las mismas y -desconocer los criterios de puntuación, calificación y adjudicación;

IV) se recabaron informes del Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA) y de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

V) se entregó a la firma copia de estas actuaciones y se le permitió examinarlas a fin de que fundara el recurso, no ampliándose los fundamentos;

CONSIDERANDO: I) el procedimiento licitatorio de que se trata tiene particularidades especiales, en razón de ser una licitación pública internacional, que encuadra dentro de lo establecido por el Art. 42 del TOCAF;

II) conforme a ello el procedimiento de referencia se rige por las normas del Banco Mundial, titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos BlRF y créditos de la AIF enero 1995 (revisada enero y agosto de 1996, septiembre 1997 y enero 1999);

III) de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 246 de las citadas Normas (confidencialidad), ésta se mantuvo hasta el dictado de la resolución de adjudicación, como se dispone en dicha norma, permitiéndose -con posterioridad -a la recurrente examinar el expediente de la licitación y recibir copia del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la Comisión Técnica e instructivo de criterio de evaluación;

IV) de acuerdo a los informes antes mencionados, se desprende que la Administración evaluó y calificó a las ofertas recibidas con criterios técnicos y objetivos, para determinar cual era la oferta más conveniente a los intereses del Estado, surgiendo así la firma mejor calificada, de la combinación de evaluación técnica y económica, con lo que quedan descartados los agravios de la impugnante;

V) que, como lo sostiene el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la licitación o procedimientos similares, no son mecanismos establecidos para proteger intereses de quienes ofrecen, sino primordialmente para salvaguardar el superior interés público, procurando que la Administración controte en las mejores condiciones posibles (sentencia 830/993);

VI) conveniente por tanto, mantener el acto administrativo recurrido, según lo aconseja In Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ya que el mismo es ajustado a derecho;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto -ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de enero de 2002,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Mantiénese la resolución de fecha 12 de agosto de 2003, recurrida por el Consorcio "SOLUZIONA TRAGSATEC TRASTEGA" integrado por SOLUZIONA S.A., SOLUZIONA CONSULTORÍA y TECNOLOGÍA SL.; SANlDAD ANIMAL y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) y TECNOLOGÍAS y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC).

2°) Comuníquese y siga al PAEFA para su conocimiento y notificación a la firma recurrente en el domicilio constituido a fs. 2.

Vuelto que sea, con las constancias del caso, archívese.