el recurso de
revocación interpuesto por el Consorcio "SOLUZIONA TRAGSATEC
TRASTEGA", integrado por SOLUZIONA S.A., SOLUZIONA CONSULTORIA y
TECNOLOGÍA S.L.. SANIDAD ANIMAL y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) y
TECNOLOGÍAS y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), contra la resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto de 2003;
RESULTANDO: I) por la citada resolución se dispuso
adjudicar, ad- referendum de la aprobación del Tribunal de Cuentas. al
Consorcio integrado por las firmas Sonda Uruguay S.A., Choel S.A. y Gonda
Jodal y otro Sociedad de hecho, la licitación pública internacional N°
001/2002 , para la provisión y operación de un Sistema Nacional de
Información Ganadera";
II) el Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 24
de octubre de 2003, levantó el efecto suspensivo del recurso de referencia;
III) la impugnante se agravia de la resolución de
fecha 12 de agosto de 2003, por entender de que compareció en la
licitación con una propuesta de alto nivel y en precio inferior al de la
adjudicación, no habiendo tenido acceso a las actuaciones licitatorias
durante todo el proceso de las mismas y -desconocer los criterios de
puntuación, calificación y adjudicación;
IV) se recabaron informes del Proyecto de Asistencia
de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA) y de la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
V) se entregó a la firma copia de estas actuaciones
y se le permitió examinarlas a fin de que fundara el recurso, no
ampliándose los fundamentos;
CONSIDERANDO: I) el procedimiento licitatorio de que
se trata tiene particularidades especiales, en razón de ser una licitación
pública internacional, que encuadra dentro de lo establecido por el Art. 42
del TOCAF;
II) conforme a ello el procedimiento de referencia se
rige por las normas del Banco Mundial, titulada Normas: Adquisiciones con
Préstamos BlRF y créditos de la AIF enero 1995 (revisada enero y agosto de
1996, septiembre 1997 y enero 1999);
III) de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 246 de las
citadas Normas (confidencialidad), ésta se mantuvo hasta el dictado de la
resolución de adjudicación, como se dispone en dicha norma, permitiéndose
-con posterioridad -a la recurrente examinar el expediente de la licitación
y recibir copia del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la
Comisión Técnica e instructivo de criterio de evaluación;
IV) de acuerdo a los informes antes mencionados, se
desprende que la Administración evaluó y calificó a las ofertas recibidas
con criterios técnicos y objetivos, para determinar cual era la oferta más
conveniente a los intereses del Estado, surgiendo así la firma mejor
calificada, de la combinación de evaluación técnica y económica, con lo
que quedan descartados los agravios de la impugnante;
V) que, como lo sostiene el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, la licitación o procedimientos similares, no
son mecanismos establecidos para proteger intereses de quienes ofrecen, sino
primordialmente para salvaguardar el superior interés público, procurando
que la Administración controte en las mejores condiciones posibles
(sentencia 830/993);
VI) conveniente por tanto, mantener el acto
administrativo recurrido, según lo aconseja In Asesoría Jurídica del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ya que el mismo es ajustado a
derecho;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la
Constitución de la República, decreto -ley N° 15.524, de 9 de enero de
1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de
enero de 2002,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Mantiénese la resolución de fecha 12 de agosto
de 2003, recurrida por el Consorcio "SOLUZIONA TRAGSATEC TRASTEGA"
integrado por SOLUZIONA S.A., SOLUZIONA CONSULTORÍA y TECNOLOGÍA SL.;
SANlDAD ANIMAL y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) y TECNOLOGÍAS y
SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC).
2°) Comuníquese y siga al PAEFA para su
conocimiento y notificación a la firma recurrente en el domicilio
constituido a fs. 2.
Vuelto que sea, con las constancias del caso, archívese.