29/01/04 

28/01/04 - MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1° DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE SETIEMBRE DE 2003 PROMOVIDA POR LA IGLESIA EVANGELICA VALDENSE

 

VISTO: la gestión promovida por la Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata en la que solicita modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de setiembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución de referencia se autorizó a la gestionante a importar al amparo del artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, dos vehículos marca Ford, por un valor total de U$S 19.700,00 (diecinueve mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

II) que debido a dificultades que ha tenido la firma proveedora de los automóviles autorizados en la entrega de los mismos debido a la falta de disponibilidad en el mercado, la gestionante formula la solicitud de obrados a efectos de sustituir dichos vehículos por dos marca Renault.-

CONSIDERANDO: que se mantienen las mismas causales que ameritaron la Resolución de 10 de setiembre de 2003, por lo que corresponde preceder a la modificación del numeral 1° de dicho acto.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de setiembre de 2003 por la que se autorizó a la Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata a importar al amparo del artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, dos vehículos marca Ford, modelo Escort 1.8 Turbo diesel, en el sentido que los vehículos autorizados son marca Renault, modelo Clio Sedan Authentique, motor diesel, 1.5 dci TD, trasmisión delantera y dirección asistida, por un valor total CIF/ Montevideo de U$S 18.800,00 (dieciocho mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América), siendo dicha importación exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

2º) Comuníquese y archívese.