30/01/04
29/01/04 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO EL ÁREA DE
LA CASA DE CAMPO DE BERNARDO P. BERRO "LOS ROBLES"
VISTO: La gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación para rectificar la declaración de monumento histórico de la
Casa de Campo de Bernardo P. Berro, conocida como "Los
Robles"-padrón 92105, sita en la Avenida José Belloni 6020 de la
ciudad de Montevideo-, en atención a los sucesivos cambios que en su
calidad de monumento ha sufrido
RESULTANDO: I) Por Resolución 1941 de fecha 18 de
noviembre de 1975 fue afectada un área de 200 (doscientos) metros,
circundante a la finca y al ombú allí existente, quedando desafectado el
resto del padrón
II) Por Resolución 2570 del 8 de octubre de 1979 se
procedió a desafectar la totalidad del padrón 92.105
III) Por Resolución 293 del 4 de marzo de 1986
volvió a afectarse la totalidad del mencionado padrón
IV) Con fecha 25 de marzo de 1988 se realizó un
plano de mensura y fraccionamiento horizontal
V) Durante el período en el cual el inmueble estuvo
totalmente desafectado de su calidad de Monumento Histórico -8/10/79 al
4/3/86 -fueron realizadas allí obras sin la supervisión de la autoridad
patrimonialista, que alteraron sensiblemente su conformación original
CONSIDERANDO: I) El Poder Ejecutivo, animado del
propósito de preservar los bienes nacionales de singulares características
y trascendencia vinculados a la historia nacional, accederá a lo soIicitado
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a lo establecido en la Ley
14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de
agosto de 1972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1. DECLÁRASE monumento histórico el área de la
Casa de Campo que perteneció a Bernardo P. Berro denominada "Los
Robles" -ubicada en Avenida José Belloni 6020 de la ciudad de
Montevideo-, definida como "Unidad Departamental N° 012" y
"Patio O" según plano de Mensura y Fraccionamiento del padrón
92.105 de la 16° Sección Catastral del Departamento de Montevideo,
realizado por el Ing. Agrimensor Pablo E. Fernández Bardesio en mayo de
1983
2. DISPÓNESE que el área afectada del inmueble
quedará sujeta a las servidumbres establecidas en el artículo 8 de la Ley
14.040 del 20 de octubre de 1971
3 . DÉJASE sin efecto la Resolución de afectación
N° 293 del 4 de marzo de 1986 en lo que respecta a la Casa de Campo de
Bernardo P. Berro "Los Robles", padrón 92.105, y al ombú allí
existente.
4. COMUNíQUESE al Ministerio de Educación y
Cultura, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, a la
Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo,
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional
de Educación Pública, a la Dirección General de Catastro, a los
propietarios y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
5. CUMPLIDO, vuelvan las actuaciones a la
Comisión del Patrimonio para su registro y posterior archivo.-