30/01/04

29/01/04 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO EL ÁREA DE LA CASA DE CAMPO DE BERNARDO P. BERRO "LOS ROBLES"


VISTO:
La gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para rectificar la declaración de monumento histórico de la Casa de Campo de Bernardo P. Berro, conocida como "Los Robles"-padrón 92105, sita en la Avenida José Belloni 6020 de la ciudad de Montevideo-, en atención a los sucesivos cambios que en su calidad de monumento ha sufrido

RESULTANDO: I) Por Resolución 1941 de fecha 18 de noviembre de 1975 fue afectada un área de 200 (doscientos) metros, circundante a la finca y al ombú allí existente, quedando desafectado el resto del padrón

II) Por Resolución 2570 del 8 de octubre de 1979 se procedió a desafectar la totalidad del padrón 92.105

III) Por Resolución 293 del 4 de marzo de 1986 volvió a afectarse la totalidad del mencionado padrón

IV) Con fecha 25 de marzo de 1988 se realizó un plano de mensura y fraccionamiento horizontal

V) Durante el período en el cual el inmueble estuvo totalmente desafectado de su calidad de Monumento Histórico -8/10/79 al 4/3/86 -fueron realizadas allí obras sin la supervisión de la autoridad patrimonialista, que alteraron sensiblemente su conformación original

CONSIDERANDO: I) El Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar los bienes nacionales de singulares características y trascendencia vinculados a la historia nacional, accederá a lo soIicitado

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a lo establecido en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 1972

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1. DECLÁRASE monumento histórico el área de la Casa de Campo que perteneció a Bernardo P. Berro denominada "Los Robles" -ubicada en Avenida José Belloni 6020 de la ciudad de Montevideo-, definida como "Unidad Departamental N° 012" y "Patio O" según plano de Mensura y Fraccionamiento del padrón 92.105 de la 16° Sección Catastral del Departamento de Montevideo, realizado por el Ing. Agrimensor Pablo E. Fernández Bardesio en mayo de 1983

2. DISPÓNESE que el área afectada del inmueble quedará sujeta a las servidumbres establecidas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971

3 . DÉJASE sin efecto la Resolución de afectación N° 293 del 4 de marzo de 1986 en lo que respecta a la Casa de Campo de Bernardo P. Berro "Los Robles", padrón 92.105, y al ombú allí existente.

4. COMUNíQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Educación Pública, a la Dirección General de Catastro, a los propietarios y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

5. CUMPLIDO, vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio para su registro y posterior archivo.-